2.1.7.
Reclamaciones en la Bolsa de Valores ante el
Protector del inversor. El defensor del cliente.
Si se accede a la web de La Bolsa de Valores, dentro del
apartado Protección al inversor y en el subtítulo Consultas y Reclamaciones se
accede al siguiente contenido:
¿Cómo hacer una reclamación?
Las reclamaciones deben presentarse firmadas por la persona que
reclame. No hay reclamaciones verbales, aunque sí consultas, exponiendo los
hechos fundamentales en los que base su impugnación y las personas o entidades
a las que afecte. Pueden adoptar cualquier forma, basta una simple carta acompañada
de los documentos disponibles. Si son necesarios mayores datos, se solicitan a
los interesados. La Oficina del Protector acusará recibo de cada reclamación y
le asignará un número correlativo que servirá para identificar el expediente.
El Protector comprobará su competencia y en caso afirmativo comunicará al reclamante la admisión a trámite y el inicio de las actuaciones procedentes para el conocimiento y resolución de la cuestión formulada.
En caso contrario, si no se estima competente para seguir el procedimiento de acuerdo estimamos que forma parte de sus atribuciones, ejercer una función informativa sobre el esclarecimiento de los hechos, destinada a orientar al reclamante sobre las vías o instancias a las que puede acudir. La actitud básica es atender al que se dirige al Protector.
Una vez admitida la reclamación, da comienzo el curso del
procedimiento que se desarrolla sustancialmente con arreglo a las siguientes
fases:
- ampliación
de los documentos y datos presentados por el reclamante, si la Oficina del
Protector del Inversor lo precisa para aclarar extremos insuficientemente
explicados,
- traslado de la documentación enviada por el interesado a la
entidad o entidades afectadas, con el fin de que remitan sus alegaciones,
- comunicación al reclamante de estas contestaciones de la
entidad afectada, si de ellas se deducen elementos de juicio convenientes
para el curso del procedimiento y, en su caso, nuevas alegaciones del
reclamante, y de la entidad reclamada. La segunda fase de alegaciones es un
trámite condicionado a su oportunidad. En cualquier momento los
interesados pueden presentar nuevas alegaciones.
El Protector del Inversor podrá solicitar la asistencia de los
Departamentos de la Bolsa de Madrid y Sociedad de Bolsas en demanda de datos. La
elaboración del Informe final pone término al procedimiento, si antes no han
llegado a un acuerdo. El procedimiento es confidencial y gratuito.
Para hacer una reclamación puede:
- Escribir al Protector del Inversor: PROTECTOR DEL INVERSOR
Bolsa de Madrid. Plaza de la Lealtad 1, Planta baja 28014 MADRID
- Personarse en la Oficia del Protector del Inversor: Bolsa de
Madrid. Plaza de la Lealtad 1, Planta baja
- Llamar por teléfono para aclarar cualquier duda: TEL.:
91.589.1184/1659
- Utilizar el fax para adelantar cualquier información: FAX:
91.589.1252
Defensor
del cliente
En virtud
de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema
Financiero y de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre el Departamento o
Servicio de Atención al Cliente y el Defensor del cliente de las entidades
financieras, CECA dispone de la figura del Defensor del cliente para atender y
resolver las quejas o reclamaciones presentadas por los usuarios de los
servicios financieros de las entidades que han querido adherirse al reglamento
del Defensor del cliente.
Y A
CONTINUACIÓN AÑADE:
ADVERTENCIA
A partir del 15 de abril de 2017,
el Servicio del Defensor del Cliente cesa en su actividad. Por tanto, a partir
de esta fecha, las quejas y reclamaciones deberán dirigirse a los Servicios de
Atención al Cliente de las entidades adheridas.
Aquellas quejas y reclamaciones que
se hayan recibido en el Servicio del Defensor del Cliente hasta el 14 de abril
de 2017, serán tramitadas por el cauce habitual del Servicio del Defensor del
Cliente.
Podrá consultar los datos de
contacto del Servicio de Atención al Cliente de las diferentes entidades
adheridas en:

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