ENTRADA 89 CONCEPTO NORMATIVO DE VALOR NEGOCIABLE

ENTRADA 89 CONCEPTO NORMATIVO DE VALOR NEGOCIABLE


Concepto normativo de valor negociable
De acuerdo con los artículos 2º y 3° de la Ley del Mercado de Valores, ésta afecta a los valores negociables emitidos por personas o entidades, públicas o privadas, y agrupados en emisiones, cuya emisión, negociación o comercialización tenga lugar en el territorio nacional (español). Se consideran valores negociables, en todo caso (art 2.1 TRLMV):
·         Las acciones de sociedades y los valores negociables equivalentes a las acciones, así como cualquier otro tipo de valores negociables que den derecho a adquirir acciones o valores equivalentes a las acciones, por su conversión o por el ejercicio de los derechos que confieren.

·         Las cuotas participativas de las cajas de ahorros y las cuotas participativas de asociación de la Confederación Española de Cajas de Ahorros.

·         Los bonos, obligaciones y otros valores análogos, representativos de parte de un empréstito, incluidos los convertibles o canjeables.

·         Las cédulas, los bonos y participaciones hipotecarias.

·         Los bonos de titulización.

·         Las participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva.

·         Los instrumentos del mercado monetario entendiendo por tales las categorías de instrumentos que se negocian habitualmente en el mercado monetario tales como las letras del Tesoro, certificados de depósito y pagarés, salvo que sean librados singularmente, excluyéndose los instrumentos de pago que deriven de operaciones comerciales antecedentes que no impliquen captación de fondos reembolsables.

·         Las participaciones preferentes.

·         Las cédulas territoriales.

·         Los "warrants" y demás valores negociables derivados que confieran el derecho a adquirir o vender cualquier otro valor negociable, o que den derecho a una liquidación en efectivo determinada por referencia, entre otros, a valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas, riesgo de crédito u otros índices o medidas.

·         Los demás a los que las disposiciones legales o reglamentarias atribuyan la condición de valor negociable.
También se consideran valores negociables, entre otros, los contratos de opciones, futuros, permutas, acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de instrumentos financieros derivados relacionados con diversas materias: valores, divisas, materias primas, instrumentos financieros, etc. (art. 2 TRLMV). (fuente Wikipedia)

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