Concepto normativo de valor negociable
De acuerdo con los artículos 2º y 3° de la Ley
del Mercado de Valores, ésta afecta a los valores negociables emitidos por
personas o entidades, públicas o privadas, y agrupados en emisiones, cuya
emisión, negociación o comercialización tenga lugar en el territorio nacional
(español). Se consideran valores negociables, en todo caso (art 2.1 TRLMV):
·
Las acciones de sociedades y los
valores negociables equivalentes a las acciones, así como cualquier otro tipo
de valores negociables que den derecho a adquirir acciones o valores
equivalentes a las acciones, por su conversión o por el ejercicio de los
derechos que confieren.
·
Las
cuotas participativas de las cajas de ahorros y las cuotas participativas de
asociación de la Confederación Española de Cajas de Ahorros.
·
Los
bonos, obligaciones y
otros valores análogos, representativos de parte de un empréstito, incluidos
los convertibles o canjeables.
·
Las
cédulas, los bonos y participaciones hipotecarias.
·
Los
bonos de titulización.
·
Las
participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva.
·
Los
instrumentos del mercado monetario entendiendo por tales las categorías de
instrumentos que se negocian habitualmente en el mercado monetario tales como
las letras del Tesoro, certificados de depósito y pagarés, salvo que sean
librados singularmente, excluyéndose los instrumentos de pago que deriven de
operaciones comerciales antecedentes que no impliquen captación de fondos
reembolsables.
·
Las
participaciones preferentes.
·
Las
cédulas territoriales.
·
Los
"warrants" y demás valores
negociables derivados que confieran el derecho a adquirir o vender cualquier
otro valor negociable, o que den derecho a una liquidación en efectivo
determinada por referencia, entre otros, a valores negociables, divisas, tipos
de interés o rendimientos, materias primas, riesgo de crédito u otros índices o
medidas.
·
Los
demás a los que las disposiciones legales o reglamentarias atribuyan la
condición de valor negociable.
También se consideran valores negociables,
entre otros, los contratos de opciones, futuros, permutas, acuerdos de tipos de
interés a plazo y otros contratos de instrumentos financieros derivados
relacionados con diversas materias: valores, divisas, materias primas,
instrumentos financieros, etc. (art. 2 TRLMV). (fuente Wikipedia)

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