Concepto normativo de instrumento
financiero
El Plan General de Contabilidad (España) en
su segunda parte dedicada a las Normas de registro y valoración define un
instrumento financiero, en consonancia con las Normas Internacionales de
información financiera, como un contrato que da lugar a un activo financiero en
una empresa y, simultáneamente, a un pasivo financiero o a un instrumento de
patrimonio en otra empresa.
El plan establece que resulta de aplicación a
los siguientes instrumentos financieros:
·
Activos financieros:
·
Efectivo
y otros activos líquidos equivalentes, según se definen en la norma 9.ª de
elaboración de las cuentas anuales.
·
Créditos
por operaciones comerciales: clientes y deudores varios;
·
Créditos
a terceros: tales como los préstamos y créditos financieros concedidos,
incluidos los surgidos de la venta de activos no corrientes;
·
Valores
representativos de deuda de otras empresas adquiridos: tales como las
obligaciones, bonos y pagarés;
·
Instrumentos
de patrimonio de otras empresas adquiridos: acciones, participaciones en
instituciones de inversión colectiva y otros instrumentos de patrimonio
·
Derivados
con valoración favorable para la empresa: entre ellos, futuros, opciones,
permutas financieras y compraventa de moneda extranjera a plazo
·
Otros
activos financieros: tales como depósitos en entidades de crédito, anticipos y
créditos al personal, fianzas y depósitos constituidos, dividendos a cobrar y
desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio propio.
·
Pasivos financieros:
·
Débitos
por operaciones comerciales: proveedores y acreedores varios
·
Deudas
con entidades de crédito;
·
Obligaciones
y otros valores negociables emitidos: tales como bonos y pagarés;
·
Derivados
con valoración desfavorable para la empresa: entre ellos, futuros, opciones,
permutas financieras y compraventa de moneda extranjera a plazo
·
Deudas
con características especiales, y
·
Otros
pasivos financieros: deudas con terceros, tales como los préstamos y créditos
financieros recibidos de personas o empresas que no sean entidades de crédito
incluidos los surgidos en la compra de activos no corrientes, fianzas y
depósitos recibidos y desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones.
·
Instrumentos de
patrimonio propio:
todos los instrumentos financieros que se incluyen dentro de los fondos
propios, tal como las acciones ordinarias emitidas.

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