ENTRADA 53 COMPARAR CAPITALIZACIONES CON TANTOS EQUIVALENTES

ENTRADA 53 COMPARAR CAPITALIZACIÓN SIMPLE Y COMPUESTA A TRAVES DE TANTOS EQUIVALENTES



3.2.4         Comparación entre capitalización simple y compuesta a través de tantos equivalentes
Para ver con mayor claridad la equivalencia de capitales en capitalización compuesta haremos una práctica.
Ejercicio práctico:
Imaginemos que tenemos dos deudas: una de 4.000 € y la otra de 7.000 € y vencen respectivamente dentro de 6 y de 12 meses. Proponemos cancelar hoy las deudas sabiendo que el tipo de interés es el 1% mensual. Calculamos cuanto deberíamos pagar hoy.
Hoy X€ ó ________6meses_________4000€ _____________12 meses__________7.000€
Tenemos que ver la equivalencia en el momento inicial
                Co = C1 (1+i)-t1 + C2 (1+i) -t2
                Co = 4.000(1+0.01) -6 + 7.000(1+0.01) -12
                        Co = 9.980.33 € tendríamos que pagar hoy para cancelar las dos deudas
Nota: En el interés simple, la tasa del 12% anual es proporcional al 6% semestral, 3% trimestral y
1% mensual. Pero en el interés compuesto no es así debido a la acumulación de los intereses.

Cuando se habla de diferimiento, se hace referencia al momento en que hay que valorar un capital financiero o bien una renta financiera.
También es aconsejable distinguir entre tipo de interés real y tipo de interés nominal, ya que el real es el precio del alquiler del dinero sin tener en cuenta la inflación.
ir= in- inflación

En una operación al contado se acepta el sistema de precios: lo que A ofrece a B e ese momento se acepta como de igual valor. (aunque se trate por ejemplo de acciones o divisas).
En una operación financiera se pacta la cantidad de dinero que se intercambia y el momento en el que se producirá el intercambio. Hay prestación (ej. un préstamo) y contraprestación (amortización más intereses).  El precio por el diferimiento es el tipo de interés.
Para que una operación financiera sea equivalente, deben cumplirse:
-          Que el intercambio no sea simultáneo.
-          Que a la operación se le aplique una ley financiera.
-          Que la prestación y la contraprestación sean financieramente equivalentes.
Pueden ser:
-          A corto plazo (<1año) o a medio o largo plazo.
-          Operaciones simples (un solo capital a intercambiar), o compuestas (de constitución y de amortización; varios capitales y diferentes vencimientos).
-          De capitalización (ej. ver cuánto vale mañana un euro de hoy) o de actualización (ej. ver cuánto vale hoy un euro de mañana).
-          Ciertas (si se conoce cantidad y vencimiento) o aleatorias (aleatorio vencimiento o cuantía)
-          Por el tipo de operación podrían ser:
o   Simple: por ejemplo, el descuento de una letra.
o   Parcialmente compleja: por ejemplo, una hipoteca (amortiza poco a poco)
o   Totalmente compleja: por ejemplo, una cuenta corriente en la que se efectúan imposiciones y reintegros constantemente. O un plan de pensiones con aportaciones periódicas y no periódicas.

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