Hola¡¡¡¡¡ AQUÍ DE NUEVO CON IDEAS QUE PUEDEN INTERESAR.
¿Sabes CÓMO DEBE contrAtar UN AUTÓNOMO A SU MARIDO O MUJER?
·
Los trabajadores autónomos en
España pueden contratar a su marido o mujer a través de la figura del autónomo colaborador.
Trataremos de que se entienda
cómo se debe dar de alta, qué requisitos son necesarios y las obligaciones fiscales que conlleva.
En España, un trabajador autónomo, puede contratar a su
cónyuge a través de la figura del llamado “autónomo colaborador”. El autónomo
colaborador es el familiar que convive
y trabaja con él. Aunque normalmente
es el marido o mujer, puede ser un familiar de hasta segundo grado.
Si tienes un pequeño negocio es una
solución bastante recomendable como autoempleo darse de alta como autónomo
colaborador, pero se deben cumplir tres
requisitos:
- ser familiar directo del autónomo (cónyuge, padres o
hijos),
- trabajar de forma habitual en el negocio y
- no estar dado de
alta como asalariado en otra empresa.
Si un trabajador autónomo quiere contratar a su mujer o
marido puede acogerse a una bonificación
que podría ser una reducción en la cuota
de autónomos de estos familiares. Esta ayuda tiene una duración máxima. El
objetivo principal es favorecer las altas en la Seguridad Social.
Pero, ¿Cómo?: El autónomo colaborador deberá darse de alta en:
- - El régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).
- - La Seguridad Social como autónomo
colaborador.
Para ello, deberá presentar:
- el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación)
- junto a su DNI,
- Libro de familia
- y copia de alta en Hacienda del trabajador autónomo.
- el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación)
- junto a su DNI,
- Libro de familia
- y copia de alta en Hacienda del trabajador autónomo.
Y,
¿Cuáles son las obligaciones fiscales que tiene el autónomo colaborador?
Él no está
obligado a hacer la declaración trimestral del IVA, ni el modelo 103 para el
pago fraccionado del IRPF. Pero sí está obligado el autónomo titular: que
deberá presentar los modelos y declaraciones correspondientes, las cuotas a la
Seguridad social (suyas y del colaborador) y la nómina.
Por María Álvaro con datos de Territorio PYME
contacto: mc.gestioon@gmail.com
web: www.macgestioon.com
Llama al 650413937
!Esperamos que os sirva esta información¡
!Hasta la próxima¡


No hay comentarios