TRAMITES PARA DARSE DE ALTA EN AUTÓNOMOS

!Hola seguidores¡ Una compañera de un curso me preguntó que trámites son necesarios para darse de alta como autónomo, así que de eso voy a hablar. 
!Aunque sea largo y tedioso¡
Darse de alta como trabajador autónomo: realizar el alta en Hacienda (declaración censal, modelo 036 y modelo 037), el alta en la Seguridad Social (Régimen especial de trabajadores autónomos - RETA), el Ayuntamiento y los Organismos de Trabajo.

Los trámites necesarios para darse de alta como autónomo son los más sencillos y rápidos de realizar si quieres ejercer una actividad económica por cuenta propia. Aun así, supone una cierta carga de trabajo administrativo que se te puede atragantar si no estás familiarizado con el mismo.
El trámite mínimo comprende el alta en hacienda y en la seguridad social.
En el caso de que vayas a abrir un local o establecimiento, también tendrás que tramitar en el Ayuntamiento la licencia de apertura, y si fueras a realizar obras de mejora o acondicionamiento, la licencia de obras.
También deberás comunicar al organismo de tu comunidad autónoma, competente la apertura del centro de trabajo.
Nota: Desde julio de 2015 ya no es obligatorio legalizar el libro de visitas ante la inspección de trabajo.
En el caso de que fueras a contratar algún trabajador deberás realizar una serie de trámites adicionales.
1. Alta en Hacienda
El primer trámite que debes realizar es darte de alta en Hacienda antes de iniciar tu actividad. Para ello debe presentar la declaración censal (modelos 036 y 037), en la que notificarás tus datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación de tu negocio y los impuestos que tendrás que pagar según la actividad o si te puedes beneficiar de exenciones.
Cada vez que haya una variación en estos datos deberás presentar de nuevo el modelo 036 o 037 con la correspondiente modificación.
El modelo 037 es una versión simplificada del modelo 036 que pueden utilizar casi todos los autónomos salvo que se den una serie de circunstancias.

Literalmente, la Agencia Tributaria dice:
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 "las personas físicas que deban formar parte del censo de empresarios, profesionales y retenedores podrán utilizar el modelo 037 de declaración censal simplificada, cuando cumplan determinadas condiciones:
  • sean residentes en España
  • tengan asignado un Número de Identificación Fiscal
  • no tengan la condición de gran empresa
  • no actúen por medio de representante
  • su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa
  • no estén incluidos en los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción del régimen simplificado, régimen especial de la agricultura ganadería y pesca o régimen especial de recargo de equivalencia
  • no figuren inscritos en el registro de operadores intracomunitarios o en el de devolución mensual del IVA
  • no realicen ninguna de las adquisiciones intracomunitarias de bienes no sujetas previstas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido
  • no realicen ventas a distancia
  • no sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros
  • no satisfagan rendimientos de capital mobiliario"
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A la hora de declarar la actividad tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales y profesionales. Lo normal será que estés exento del pago del IAE, ya que sólo se debe pagar en el caso de facturar más de un millón de euros anuales. Si no estuvieras exento deberás presentar el modelo 840/848.

2. Alta en la Seguridad Social
En un plazo de 30 días desde que te des de alta en Hacienda deberás darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Para ello tendrás que presentar el modelo TA0521 en alguna de las administraciones de la Seguridad Social junto con fotocopia del DNI o equivalente y fotocopia del alta en Hacienda. En el caso de una comunidad de bienes, deberás aportar copia del contrato suscrito entre los socios comuneros, y si te das de alta como socio de una sociedad, original y copia del documento de constitución de la sociedad.
En el momento del alta definirás tu base de cotización y las coberturas por las que cotizas. Teniendo en cuenta la nueva reglamentación del paro del autónomo, te puede interesar cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y por desempleo, aunque te suponga un 2,2% adicional de cotización. En algunas actividades de mayor riesgo, como en buena parte del sector de la construcción, es obligatorio cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
3. Alta en el Ayuntamiento. Licencias de Apertura y Obras.
La licencia de apertura es un permiso del Ayuntamiento para proceder a la apertura de un local en el que se vaya a ejercer una actividad económica. Normalmente tendrás que dirigirte para su tramitación al departamento o área de urbanismo.
El coste de la licencia de apertura se calcula para cada local teniendo en cuenta tres factores: relevancia comercial de la calle, tamaño del local y tipo de actividad.
Hay dos tipos de actividades, inocuas, que son aquellas que no generan molestias, impacto medioambiental ni riesgo para bienes o personas, y actividades calificadas, que son aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas (hostelería, actividades industriales, determinados comercios y servicios).
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También hay actividades exentas como las que se realizan en el domicilio cuando no hay atención al público ni molestias a los vecinos.
El coste del permiso municipal de las actividades calificadas es mayor, así como el nº de requisitos administrativos, incluyendo la necesidad de presentar un proyecto técnico firmado por un técnico autorizado (perito, arquitecto técnico, ingeniero o similar).
Con muchos Ayuntamientos, dada la demora en la aprobación de licencias, el procedimiento actual más extendido es empezar a funcionar una vez que hayas presentado la solicitud, eso sí, habiéndote asegurado de que cumples todos los requisitos necesarios para tu actividad, ya que de lo contrario te verás obligado a cerrar o subsanar las deficiencias detectadas, pudiendo tener que pagar alguna multa.       
La licencia de obras es un permiso municipal necesario para poder realizar obras de acondicionamiento o mejora en tu local, oficina o nave. Al igual que en el caso anterior, generalmente también se tramita ante el departamento de urbanismo. La licencia será de obra menor o mayor dependiendo de la envergadura del proyecto, lo que influirá en la cuantía de las tasas a pagar. En el caso de las obras mayores tendrás que presentar un proyecto técnico firmado y visado por un perito o arquitecto técnico autorizado.
4. Alta ante los organismos de Trabajo
- Comunicación de apertura del centro de trabajo:
La apertura, instalación, traslado y ampliación de centros de trabajo conlleva la obligación de comunicárselo a la autoridad laboral competente, normalmente el departamento de trabajo de la Consejería de Empleo o Trabajo de tu Comunidad Autónoma. Esta obligación se extiende a la reanudación de la actividad después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes. Tienes para ello un plazo de 30 días, debiendo presentar los datos relativos al centro de trabajo y a la plantilla de tu negocio.

- Legalización de libros de visita:
Desde final de julio de 2015 este trámite ha dejado de ser obligatorio para todos los autónomos y empresas pero hasta ese momento todos ellos, debían realizar lo (incluso aunque no tuvieran trabajadores contratados y realizasen su actividad desde casa). Suponía disponer en cada centro de trabajo de un Libro de Visitas convenientemente registrado a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Para ello existía un modelo oficial a la venta en librerías que debía legalizarse ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente a tu provincia y mantenerse durante un plazo de cinco años.
Los autónomos y pymes dados alta posteriormente a finales de julio de 2015 ya no deben realizar ningún trámite al respecto, el inspector en caso de visitarles deberá comunicarles sus diligencias por escrito, preferentemente por medios electrónicos.
Ahora bien, los que ya tuvieran anteriormente libro de visitas deberán mantenerlo ya que una vez que lo tienen no se considera una carga administrativa adicional. 

En todo caso, se especula con la desaparición definitiva del libro de visitas en 2017.

Espero que sea útil a todos, este pequeño croquis del papeleo necesario¡¡¡
 Por María Alvaro con información de Agencia Tributaria 
mc.gestioon@gmail.com
www.macgestion.com
650413937
!Hasta pronto¡

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