!Hola seguidores¡ Una compañera de un curso me preguntó que trámites son necesarios para darse
de alta como autónomo, así que de eso voy a hablar.
!Aunque sea largo y tedioso¡
Darse de alta como
trabajador autónomo: realizar el
alta en Hacienda (declaración censal, modelo 036 y modelo 037), el alta en la
Seguridad Social (Régimen especial de trabajadores autónomos - RETA), el
Ayuntamiento y los Organismos de Trabajo.
Los
trámites necesarios para darse de alta como autónomo son los más sencillos y
rápidos de realizar si quieres ejercer una actividad económica por cuenta
propia. Aun así, supone una cierta carga de trabajo administrativo que se te
puede atragantar si no estás familiarizado con el mismo.
El
trámite mínimo comprende el alta en hacienda y en la seguridad social.
En el caso de que vayas a abrir un local o establecimiento, también tendrás que
tramitar en el Ayuntamiento la licencia de apertura, y si fueras a
realizar obras de mejora o acondicionamiento, la licencia de obras.
También deberás comunicar al organismo de tu comunidad autónoma, competente la apertura
del centro de trabajo.
Nota: Desde julio de 2015 ya no es obligatorio
legalizar el libro de visitas ante la inspección de trabajo.
En el caso de que fueras a contratar algún trabajador deberás realizar una
serie de trámites adicionales.
1. Alta en Hacienda
El
primer trámite que debes realizar es darte de alta en Hacienda antes de iniciar
tu actividad. Para ello debe presentar la declaración censal (modelos
036 y 037), en la que notificarás tus datos personales, la actividad a la
que te vas a dedicar, la ubicación de tu negocio y los impuestos que tendrás
que pagar según la actividad o si te puedes beneficiar de exenciones.
Cada
vez que haya una variación en estos datos deberás presentar de nuevo el modelo
036 o 037 con la correspondiente modificación.
El modelo
037 es una versión simplificada del modelo 036 que pueden utilizar
casi todos los autónomos salvo que se den una serie de circunstancias.
Literalmente, la Agencia Tributaria dice:
---------------------------------------
"las personas físicas que deban formar parte del censo de empresarios, profesionales y retenedores podrán utilizar el modelo 037 de declaración censal simplificada, cuando cumplan determinadas condiciones:
Literalmente, la Agencia Tributaria dice:
---------------------------------------
"las personas físicas que deban formar parte del censo de empresarios, profesionales y retenedores podrán utilizar el modelo 037 de declaración censal simplificada, cuando cumplan determinadas condiciones:
- sean residentes en España
- tengan asignado un Número de Identificación Fiscal
- no tengan la condición de gran empresa
- no actúen por medio de representante
- su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa
- no estén incluidos en los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción del régimen simplificado, régimen especial de la agricultura ganadería y pesca o régimen especial de recargo de equivalencia
- no figuren inscritos en el registro de operadores intracomunitarios o en el de devolución mensual del IVA
- no realicen ninguna de las adquisiciones intracomunitarias de bienes no sujetas previstas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido
- no realicen ventas a distancia
- no sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros
- no satisfagan rendimientos de capital mobiliario"
A
la hora de declarar la actividad tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades
Económicas (IAE),
regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, donde se incluyen unos
amplios listados de actividades empresariales y profesionales. Lo normal será
que estés exento del pago del IAE, ya que sólo se debe pagar en el caso de
facturar más de un millón de euros anuales. Si no estuvieras exento deberás
presentar el modelo 840/848.
2. Alta en la Seguridad Social
En
un plazo de 30 días desde que te des de alta en Hacienda deberás darte de alta
en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
Para ello tendrás que presentar el modelo TA0521 en alguna de las
administraciones de la Seguridad Social junto con fotocopia del DNI o
equivalente y fotocopia del alta en Hacienda. En el caso de una comunidad de
bienes, deberás aportar copia del contrato suscrito entre los socios comuneros,
y si te das de alta como socio de una sociedad, original y copia del documento
de constitución de la sociedad.
En
el momento del alta definirás tu base de cotización y las coberturas por las
que cotizas. Teniendo en cuenta la nueva reglamentación del paro del autónomo,
te puede interesar cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales y por desempleo, aunque te suponga un 2,2% adicional
de cotización. En algunas actividades de mayor riesgo, como en buena parte del
sector de la construcción, es obligatorio cotizar por contingencias de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales.
3. Alta en el Ayuntamiento. Licencias de Apertura y Obras.
La licencia
de apertura es un permiso del Ayuntamiento para proceder a la apertura
de un local en el que se vaya a ejercer una actividad económica. Normalmente
tendrás que dirigirte para su tramitación al departamento o área de urbanismo.
El
coste de la licencia de apertura se calcula para cada local teniendo en cuenta
tres factores: relevancia comercial de la calle, tamaño del local y tipo de
actividad.
Hay
dos tipos de actividades, inocuas, que son aquellas que no generan molestias,
impacto medioambiental ni riesgo para bienes o personas, y actividades
calificadas, que son aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas
y/o peligrosas (hostelería, actividades industriales, determinados comercios y
servicios).
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| ¿POR DONDE EMPIEZO? |
El
coste del permiso municipal de las actividades calificadas es mayor, así como
el nº de requisitos administrativos, incluyendo la necesidad de presentar un
proyecto técnico firmado por un técnico autorizado (perito, arquitecto técnico,
ingeniero o similar).
Con
muchos Ayuntamientos, dada la demora en la aprobación de licencias, el
procedimiento actual más extendido es empezar a funcionar una vez que hayas
presentado la solicitud, eso sí, habiéndote asegurado de que cumples todos los
requisitos necesarios para tu actividad, ya que de lo contrario te verás
obligado a cerrar o subsanar las deficiencias detectadas, pudiendo tener que
pagar alguna multa.
La licencia
de obras es un permiso municipal necesario para poder realizar obras
de acondicionamiento o mejora en tu local, oficina o nave. Al igual que en el
caso anterior, generalmente también se tramita ante el departamento de
urbanismo. La licencia será de obra menor o mayor dependiendo de la envergadura
del proyecto, lo que influirá en la cuantía de las tasas a pagar. En el caso de
las obras mayores tendrás que presentar un proyecto técnico firmado y visado
por un perito o arquitecto técnico autorizado.
4. Alta ante los organismos de Trabajo
-
Comunicación de apertura del centro de trabajo:
La
apertura, instalación, traslado y ampliación de centros de trabajo conlleva la
obligación de comunicárselo a la autoridad laboral competente, normalmente el
departamento de trabajo de la Consejería de Empleo o Trabajo de tu Comunidad
Autónoma. Esta obligación se extiende a la reanudación de la actividad después
de alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes. Tienes para ello
un plazo de 30 días, debiendo presentar los datos relativos al centro de
trabajo y a la plantilla de tu negocio.
-
Legalización de libros de visita:
Desde
final de julio de 2015 este trámite ha dejado de ser obligatorio para todos los
autónomos y empresas pero hasta ese momento todos ellos, debían realizar lo (incluso aunque no tuvieran trabajadores contratados y realizasen su actividad
desde casa). Suponía disponer en cada centro de trabajo de un Libro de Visitas convenientemente
registrado a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social. Para ello existía un modelo oficial a la venta en librerías
que debía legalizarse ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
correspondiente a tu provincia y mantenerse durante un plazo de cinco años.
Los autónomos
y pymes dados alta posteriormente a finales de julio de 2015 ya no
deben realizar ningún trámite al respecto, el inspector en caso de visitarles
deberá comunicarles sus diligencias por escrito, preferentemente por medios
electrónicos.
Ahora
bien, los que ya tuvieran anteriormente libro de visitas deberán
mantenerlo ya que una vez que lo tienen no se considera una carga
administrativa adicional.
En
todo caso, se especula con la desaparición definitiva del libro de visitas en
2017.
Espero que sea útil a todos, este pequeño croquis del papeleo necesario¡¡¡
Por María Alvaro con información de Agencia Tributaria
mc.gestioon@gmail.com
www.macgestion.com
650413937
!Hasta pronto¡


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