Holaaa¡¡ Otro tema que
tiene su "intríngulis" para entender, y que mas de uno se pregunta que y cuando se hace exactamente:
La obligación de comunicarse por medios electrónicos con las Administraciones
El Régimen jurídico del Sector Público, trajo consigo nuevas
obligaciones para las personas jurídicas, y también para algunas personas físicas, como es el caso de los profesionales
de colegiación obligatoria.
La Ley
39/2015
estableció en su artículo 14 que las personas jurídicas (ej. sociedades
de cualquier tipo, incluidas las sociedades profesionales y asociaciones), y
también quienes ejerzan una actividad
profesional que requiera colegiación
obligatoria (caso de los abogados, procuradores, la mayor parte de los
ingenieros e ingenieros técnicos, arquitectos, médicos etc.), estarán obligados
a relacionarse a través de medios electrónicos con las
Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un
procedimiento administrativo.
En el caso de las personas físicas citadas, sólo cuando intervengan precisamente en
el ejercicio de dicha actividad
profesional.
Para las personas físicas distintas de las mencionadas (o para un colegiado obligatorio, cuando
no actúe en ejercicio de su actividad profesional) el relacionarse
electrónicamente con la Administración es un derecho, no una
obligación (voluntario mediante papel, o por medios electrónicos).
También es
obligatorio
tanto las entidades sin personalidad
jurídica, como para los empleados
públicos.
Estas reglas son aplicables a los procedimientos
administrativos que se inician desde el 2 de octubre de 2016.
Ciertas
disposiciones sobre la administración electrónica (como el caso de “registro
electrónico”, o del “punto de acceso general electrónico de la Administración”), no serán obligatorias para todas las
Administraciones hasta el 2 de octubre
de 2018.
Sin embargo, la obligatoriedad de relacionarse por
medios electrónicos con las Administraciones, para personas jurídicas y
profesionales de colegiación obligatoria, entró en vigor ya, y resulta
necesario que tanto las personas jurídicas como los profesionales cuenten con:
1-
Certificados de firma o de sello
2-
Dirección Electrónica Habilitada -DEH- (es conveniente, no
imprescindible)
1) LOS CERTIFICADOS DE
FIRMA Y CERTIFICADOS DE SELLO ELECTRÓNICO
- Persona física:
certificado de firma electrónica,
incluido el DNI electrónico.
- Personas jurídicas:
a) certificado de firma
electrónica como representante de persona jurídica
b) certificado de sello electrónico
Estos certificados permitirán
la presentación de instancias y escritos de trámite a través del Registro
electrónico o la sede electrónica de la Administración
de que se trate.
En lo sucesivo, sólo se emitirán certificados de representante
de persona jurídica.
2) LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
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| ¿Firmo con el ordenador? |
La Administración notifica a través de medios electrónicos, y se
realizan en la sede electrónica de esa Administración o en la Dirección Electrónica Habilitada
única (DEH) del interesado.
La DEH es como un apartado
postal pero digital. Se trata de un registro en el que, mediante el certificado electrónico, puedes
dar de alta la dirección de correo electrónico -una o varias, esto último
puede ser interesante para una empresa- a
la que te remitirán las alertas de notificaciones, para que entres en
el llamado “buzón electrónico” y accedas a la notificación.
La otra forma de recibir notificaciones es en la sede electrónica de la concreta Administración.
En las notificaciones electrónicas hay que distinguir dos momentos fundamentales:
1. el de “puesta a disposición”, que es el momento en que la Administración “cuelga” la notificación, de forma que el interesado puede acceder a ella y
2. el de “acceso”, cuando éste la ve (en ese momento se produce la notificación).
1. el de “puesta a disposición”, que es el momento en que la Administración “cuelga” la notificación, de forma que el interesado puede acceder a ella y
2. el de “acceso”, cuando éste la ve (en ese momento se produce la notificación).
Transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición de
la notificación, si el destinatario no ha accedido a ella, se considerará
rechazada, lo que implica que se entiende correctamente realizada, pero ya no
se podrá leer su contenido.
Consejo: Entrar cada 10 días para hacer la comprobación
de si existen notificaciones.
Debe indicar el medio
electrónico por el que se desea ser notificado. Conviene indicar el móvil y la dirección de correo
electrónico -ambos-, a fin de que se envíen avisos de notificación mediante
e-mail y SMS.
REQUISITOS
Aunque hay personas que están obligadas a relacionarse electrónicamente
con la Administración, es posible que la Administración no esté preparada para
ello: bien porque no tenga los medios
electrónicos en general, o porque no se
pueda presentar ese escrito en
particular de forma electrónica. Ante la duda, es aconsejable intentar hacer la presentación electrónicamente, y, sólo si se no puede, se haga en papel -apuntando
esta circunstancia y aportando
cualquier elemento de prueba (por
ej. un “pantallazo” donde se aprecie el rechazo o la imposibilidad de
presentación), sobre todo por lo que más adelante se indica sobre la
subsanación.
En las instancias debe
constar el Código de identificación del órgano al que se dirige. Si no se
conoce o no se encuentra indicado en la sede electrónica a través de la cual
deba realizarse la presentación, hay que ponerse
en contacto previo con la Administración
destinataria para que lo facilite (según la Ley, se encuentra obligada a
ello).
Atención: Si se estaba obligado a presentar electrónicamente el escrito
y, sin embargo, se hace en papel, se les
requerirá para que se subsane y presente electrónicamente, pero se considerará como fecha de presentación
la de subsanación, no la de la presentación inicial en papel.
En las presentaciones electrónicas se emitirá un recibo que acredite la fecha y hora de presentación de las solicitudes, comunicaciones y
escritos.
ACLARACIÓN: LA DIFERENCIA ENTRE IDENTIFICACIÓN Y FIRMA
En muchos casos no es
necesaria la firma electrónica para acceder a un expediente electrónico, bastando la identificación, si hay registro previo como usuario.
La firma también identifica. Dependiendo de las gestiones puede bastar una clave.
¿Para qué es imprescindible
la firma electrónica? para firmar
solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones, para presentar recursos, para desistir o renunciar.
NOVEDAD INTERESANTE SOBRE PLAZOS
Esto es de especial interés en los plazos señalados en días hábiles (los sábados no se cuentan) y si un plazo señalado en meses termina en sábado (vencerá el lunes siguiente).
Quiero terminar con unas
aclaraciones que sirvan para distinguir entre firma digital y firma electrónica:
Una firma digital es un mecanismo criptográfico que permite al receptor de un mensaje
firmado digitalmente identificar a la entidad originadora de dicho mensaje (autenticación de origen y no repudio), y confirmar que el mensaje no ha sido
alterado desde que fue firmado por el originador (integridad).
La
firma digital se aplica en aquellas áreas donde es importante poder verificar
la autenticidad y la integridad de ciertos datos, por ejemplo, documentos
electrónicos o software, ya que proporciona una herramienta para detectar la falsificación y la manipulación del contenido
La firma
electrónica es un concepto jurídico, equivalente electrónico al de la firma
manuscrita, donde una persona acepta el contenido de un mensaje electrónico a
través de cualquier medio electrónico válido. Ejemplos:
·
Firma
con un lápiz electrónico al usar una tarjeta de crédito o débito en una tienda.
· Marcando
una casilla en una computadora, a máquina o aplicada con el ratón o con el dedo
en una pantalla táctil.
·
Usando
usuario y contraseña.
·
Usando
una tarjeta de coordenadas.
Una firma
electrónica crea un historial de auditoria que incluye la verificación de quién
envía el documento firmado y un sello con la fecha y hora.
Bueno ya esta bien por hoy de materia espesa. ¡Espero que sea útil y aclaratorio!
Por María Alvaro basado en información de Jiménez Abogados y mas.
contacta: mc.gestioon@gmail.com
www.macgestioon.com
móvil 650413937


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