¡Hola lectores del blog!
Muchas
veces, cuando rellenamos impuestos, o leemos textos relacionados con la
fiscalidad, aparece el término “para actividades profesionales” Y
surge la duda de que es concretamente, así que vamos a tratar de aclararlo.
Diferencias entre actividad profesional y
actividad empresarial
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| ERES UN GRAN PROFESIONAL |
La
determinación correcta del epígrafe es
importante, ya que algunos tienen
previstos regímenes especiales
(cómo es el caso del recargo de
equivalencia, o el régimen de
estimación objetiva), además la diferencia entre que nuestra actividad
sea empresarial o profesional decidirá
que nuestras facturas estén o no sujetas a retención.
Para
decidirnos por un epígrafe u otro, primero vamos a repasar la normativa del IAE, donde nos explican los conceptos.
Actividad económica: cualquier
actividad de carácter empresarial, profesional o artística.
A
estos efectos se considera que una actividad se ejerce con carácter
empresarial, profesional o artística, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y
de recursos humanos, o de uno de
ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes
o servicios.
No tiene la
consideración
de actividad económica, la utilización de medios de transporte propios ni la de
reparación en talleres propios, siempre
que a través de unos y otros no se
presten servicios a terceros.
a) Actividad
empresarial: las personas jurídicas mineras ,industriales, comerciales y servicios, clasificadas en la Sección 1ª de las
Tarifas.
b) Actividad
profesional: tienen
la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la Sección 2ª
de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas
físicas.
c) Actividad
artística: las
clasificadas en la Sección 3ª, con independencia de quien las realice (persona
física o jurídica).
Cuando
una persona jurídica o una Entidad ejerza una actividad clasificada en la
Sección 2ª de las Tarifas, deberá matricularse y tributar por la actividad análoga de la Sección 1ª de aquéllas.
Aquí tenemos una primera clave: las
personas jurídicas o entidades del artículo 35.4, como las comunidades de
bienes, no pueden clasificarse en un epígrafe profesional (sección segunda),
tiene que optar por el empresarial que tenga el mismo o parecido contenido.
Si
vamos a realizar una actividad a través
de una sociedad siempre elegiremos el epígrafe de la sección primera (empresarial). Por ejemplo, si vamos a ejercer como veterinario, nos
corresponde el grupo 013 de la sección
2º, pero si montamos una sociedad
para ejercer la actividad, entonces sería el 945 de la sección 1ª.
Mira el enlace de la tabla de epígrafes de la Agencia Tributaria:
Si
ha quedado claro que estamos realizando una actividad económica y que la
ejercemos personalmente - no a través de una sociedad- , pero seguimos teniendo
la duda del epígrafe, nos guiaremos por la antigua DGCHT (Dirección General de
Coordinación con Haciendas Territoriales), que dispuso que:
· Se
considera profesional, quien
actuando por cuenta propia desarrolle
personalmente la actividad de que se
trate.
· Se
estará ante un empresario cuando la
actividad se ejerza no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio
de la actividad de una organización
empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad profesional intrínseca
del profesional.
· Si
el sujeto pasivo realiza directamente y
personalmente la actividad, se considerará profesional.
· Si
tal actividad se ejerce en una
organización (academia, clínica, etc.) se considerará una actividad empresarial.
¡Espero
que haya sido aclaratorio!
¡Hasta
la próxima!
por María Alvaro
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