INDEMNIZACIONES POR DESPIDO, SON IGUALES?

Hola, hoy vamos a tratar un tema de actualidad Laboral!

Tanto si estamos contratados como trabajadores, como si contratamos a otros, nos podemos hacer estas preguntas:

¿No son idénticas las extinciones legales de los contratos de Trabajo?

 ¿y las indemnizaciones?

En lo que se refiere a la Ley:

 “Por lo que respecta a las condiciones de trabajo no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de trabajo de duración determinada de manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración indefinida, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”.
INDEMNIZACIÓN
¿Cuánto me corresponde?

Aclaremos a que se refiere por Comparable: a un contrato en el mismo centro de trabajo, que realice un trabajo u ocupación idéntico o similar teniendo en cuenta su cualificación y las tareas que desempeña.

Lo anterior, se tiene en cuenta a la hora de una indemnización, para equipararlo a lo que le correspondería a un trabajador con un contrato de duración indefinida comparable, cuando el contrato se extingue por razones objetivas.

Es decir, si fuera que ya no se le necesita "objetivamente", el cálculo del importe ha de ser igual independientemente del contrato.

Por tanto, si el contrato es interino será la misma indemnización que si se trata de indefinido o temporal a este respecto.

¿Cómo evoluciona la Ley con respecto a la indemnización de un contrato temporal?:

El Estatuto de los trabajadores original no contemplaba esta indemnización

2 El RD-Ley 5/2001 de 2 de marzo, la sitúa en 8 días.

3º el RD-ley 10/2010 de 16 de junio la sitúa en 12 días, tras un periodo transitorio.

4º la sentencia del TJUE del 14 de septiembre de 2016 si incluye la indemnización por la pérdida o reducción de un bien jurídico protegido en todos estos contratos.


La exclusión de los contratos de interinidad y de los contratos formativos del derecho a recibir una indemnización a la finalización del contrato (artículo 49, apartado 1, letra c), ET), carece, desde la perspectiva del Derecho comunitario, de una razón objetiva que permita justificarla.

Así lo declaró el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 14 de septiembre de 2016: “el mero hecho de que [un trabajador] haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la [indemnización por fin de contrato].”

Espero que os sirva de referencia, pero que no tengáis la necesidad de usar esta información para vosotros, ni para vuestros empleados, sino que los puestos se conviertan en sólidos y necesarios hasta la edad de jubilación. Aunque, se pueda conocer la referencia donde encontrar información. 

¡Hasta la próxima!


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