CONTRATOS MERCANTILES

Hola Amigos del blogg de consejos!
Hoy vamos a hablar de los diversos tipos de contratos. A veces nos preguntan que tipo de contrato hemos hecho y nos preguntamos con respecto a que???? 
Esta entrada pretende dar una idea de lo que rodea a los Contratos mercantiles:

Un contrato mercantil o contrato comercial, es un negocio jurídico bilateral (es decir, entre dos partes implicadas) que tiene naturaleza jurídico-mercantil. Pero para que un contrato sea calificado de mercantil, debe relacionarse con actos de comercio, según la legislación.
Un negocio jurídico puede ser considerado acto de comercio, según el ordenamiento jurídico de que se trate, si las partes que intervienen en él son comerciantes,  si tiene un objeto comercial , o en función de los dos criterios a la vez.
CONTRATO MERCANTIL
CONTRATOS DE TODO TIPO
La legislación aplicable a los contratos mercantiles tiene algunas diferencias con respecto a la legislación civil común, ( o el llamado Derecho civil), porque tiene que adaptarse a las necesidades del tráfico mercantil,  que normalmente  necesita soluciones más ágiles y rápidas.
Los contratos mercantiles se rigen por la legislación comercial general: la contenida en un Código de Comercio, por las leyes especiales en materia mercantil, y, por las reglas generales de los contratos y obligaciones del Derecho civil, (contenido de Código Civil).
Principales contratos mercantiles
·         Contrato de sociedad comercial
·         Contrato de cuentas en participación
·         Contrato de comisión mercantil (y otras formas de mandato comercial)
·         Contrato de agencia
·         Contrato de depósito mercantil (así como los diversos contratos bancarios)
·         Contrato de préstamo mercantil (incluyendo el préstamo con garantía de valores)
·         Contrato de compraventa mercantil
·         Contrato de permuta mercantil
·         Contrato de transporte terrestre (y otros contratos de transporte)
·       Contratos del comercio marítimo (contrato de fletamento, contrato a la gruesa y contrato de seguro marítimo)
·         Contrato de seguro
·         Contrato de suministro
·         Contrato de licencia de marca
·         Contrato de edición

En España el contrato de compañías o sociedad tiene siempre carácter mercantil, en función de su objeto (la puesta en común de bienes en industria con ánimo de lucro), con independencia del carácter de comerciantes o no de las partes que lo suscriban, mientras que el contrato de préstamo será mercantil si cualquiera de las partes es comerciante y las cosas prestadas se dedican a actos de comercio.
En España, hay algunas notas características que distinguen los contratos mercantiles, celebrados por un empresario, de los contratos civiles:
- En las transacciones mercantiles suele ser habitual operar a crédito, por ello se presta mayor atención a la seguridad en el tráfico.


- Si entre empresarios se trabaja y se paga a través de pagarés, llegada la fecha de vencimiento se devengarán automáticamente intereses de demora.
-  Además, los deudores responden de la deuda frente al acreedor mancomunadamente, en este caso, conforme a las reglas del Código Civil, según su artículo 1137, salvo que haya pacto expreso sobre la solidaridad, o pueda presumirse la solidaridad mediante pacto tácito.

Es largo y complicado entender estos términos, por eso es preferible contar con abogados o asesores que nos aclaren los términos.
Esto solo pretende ser un acercamiento  a estas nociones, pero espero que sirva de ayuda.

¡Hasta la próxima entrada!
CONTACTA CON NOSOTROS
Contacta: mc.gestioon@gmail.com
Pincha: www.macgestioon.com
Llama a 650413937

No hay comentarios