Hola Amigos del blogg de consejos!
Hoy vamos a hablar de los diversos tipos de contratos. A veces nos preguntan que tipo de contrato hemos hecho y nos preguntamos con respecto a que????
Esta entrada pretende dar una idea de lo que rodea a los Contratos mercantiles:
Un contrato mercantil o contrato
comercial, es un negocio jurídico bilateral (es decir, entre dos partes implicadas) que tiene
naturaleza jurídico-mercantil. Pero para que
un contrato sea calificado de
mercantil, debe relacionarse con actos de comercio, según la
legislación.
Un negocio jurídico puede ser
considerado acto de comercio, según el ordenamiento jurídico de que se trate, si las partes que intervienen en él son comerciantes, si tiene un objeto comercial , o en función de los dos criterios a la vez.
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| CONTRATOS DE TODO TIPO |
Los contratos mercantiles se rigen por la
legislación comercial general: la contenida en un Código de Comercio, por las leyes
especiales en materia mercantil, y, por las
reglas generales de los contratos y obligaciones del Derecho
civil, (contenido de Código Civil).
Principales contratos mercantiles
·
Contrato
de cuentas en participación
· Contratos
del comercio marítimo (contrato de fletamento, contrato a la gruesa y
contrato de seguro marítimo)
En España el contrato de compañías o sociedad tiene siempre carácter mercantil, en función de su
objeto (la puesta en común de bienes en industria con ánimo de lucro), con
independencia del carácter de comerciantes o no de las partes que lo suscriban,
mientras que el contrato de préstamo será mercantil si
cualquiera de las partes es comerciante y las cosas prestadas se
dedican a actos de comercio.
En España, hay algunas notas
características que distinguen los contratos mercantiles, celebrados por un
empresario, de los contratos civiles:
- En las
transacciones mercantiles suele ser habitual operar a crédito, por ello se
presta mayor atención a la seguridad en el tráfico.
- Si entre empresarios se trabaja y se paga a
través de pagarés, llegada la fecha de vencimiento se devengarán
automáticamente intereses de demora.
- Además, los deudores responden de la deuda
frente al acreedor mancomunadamente, en este caso, conforme a las reglas del
Código Civil, según su artículo 1137, salvo que haya pacto expreso sobre la
solidaridad, o pueda presumirse la solidaridad mediante pacto tácito.
Es largo y complicado entender estos términos, por eso es preferible contar con abogados o asesores que nos aclaren los términos.
Esto solo pretende ser un acercamiento a estas nociones, pero espero que sirva de ayuda.
¡Hasta la próxima entrada!
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