Hola amigos del blog de Mc Gestión! Si finalizamos un trabajo podemos cobrar en un solo pago la prestación por desempleo, pero hay unos requisitos que queremos aclarar.
¿Que es la capitalización del Desempleo?
La capitalización consiste en la percepción en un sólo pago de la prestación por desempleo con el fin de
destinar la cuantía:
§ Para su incorporación como socio trabajador en una Cooperativa de
Trabajo Asociado o en una Sociedad Laboral.
§ Para desarrollar una actividad como trabajador por cuenta propia o
autónomo.
§ Para aportar el capital necesario para constituir una sociedad
mercantil (sociedad limitada o anónima)
REQUISITOS PARA LA
CAPITALIZACIÓN DEL DESEMPLEO
1.- Ser beneficiario de una prestación
contributiva por desempleo.
2.- Tener pendiente de percibir, al
menos, tres mensualidades.
3.- No haber hecho uso de este derecho al
pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores.
4.- Que la actividad que pretende realizar
se vaya a realizar como trabajador autónomo, dándose de alta como tal en la
Seguridad Social, como socio trabajador estable (no temporal) de una
cooperativa o sociedad laboral en funcionamiento o bien para constituir una
sociedad mercantil (sociedad limitada o anónima).
5.- No
iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la
capitalización de prestaciones.
Se considera que el inicio de la actividad coincide con la fecha que como
tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social. Si el
trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la
prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del
procedimiento correspondiente.
6.- No haber compatibilizado el trabajo
como autónomo con el cobro de la prestación por desempleo en los 24 meses
anteriores.
7.- En el caso de TRADES ( trabajador
autónomo económicamente dependiente) no se incluirá a aquellos que firmen un
contrato de prestación de servicios con el empleador para el que hubiesen
estado anteriormente trabajando por cuenta ajena.
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FORMAS DE COBRO
DEL PAGO ÚNICO
En estos supuestos puede cobrar el
desempleo de dos formas:
1.- En un pago
único
Si va a
incorporarse como trabajador autónomo, puede cobrar hasta el 100%
de la prestación de una vez, siempre que justifique que esas cantidades son
necesarias en función de la inversión a realizar. Dentro de estos
gastos puede incluir las cargas tributarias para el inicio de la actividad.
Lo mismo puede
hacer si va a destinar el importe de la prestación para aportar el capital
necesario para la constitución de una sociedad mercantil (limitada o
anónima) o de una sociedad constituida en los 12 meses anteriores a la
aportación, siempre que vaya a poseer el control efectivo de la sociedad y
que no haya tenido vínculo laboral con la misma o con otras pertenecientes al
mismo grupo empresarial.
En ambos casos, puede destinar el dinero
que reciba a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la
entidad, así como al pago de tasas y tributos. Además, podrá destinar hasta el
15% de la cuantía al pago de servicios de asesoramiento, formación e
información relacionados con la actividad a realizar.
En el caso
de cooperativas o sociedades laborales, puede solicitar en un solo
pago la cantidad que tenga que desembolsar como aportación al capital social, o
bien para financiar la cuota de ingreso en la cooperativa o para la adquisición
de acciones o participaciones en la sociedad, sin que se puedan financiar
desembolsos futuros o pagos aplazados.
2.- Pagos
mensuales
Si no obtiene el total de la cuantía de su
prestación en ese pago único, puede solicitar el abono mensual del importe
restante para subvencionar las cotizaciones a la seguridad social.
OBLIGACIONES DEL
BENEFICIARIO DE LA PRESTACIÓN DEL PAGO ÚNICO
§ Una vez percibida la capitalización, iniciar, en el plazo máximo de
un mes, la actividad laboral, presentando ante la Entidad Gestora la
documentación acreditativa del inicio.
§ Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago
único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no
transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una
nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años.
§ Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el
caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para
desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos. En caso contrario, supondrá el cobro indebido de la misma y procederá su
reintegro.
nota: cuidado con esto último, puede salir caro.
Hay que tener en cuenta que la cantidad concedida dependerá
fundamentalmente de la inversión a realizar. Con posterioridad pueden exigir la
acreditación de los gastos con las facturas correspondientes. Si no se hace, la
Entidad Gestora reclamará el reintegro del dinero abonado.
TRÁMITES PARA LA
SOLICITUD DEL PAGO ÚNICO DEL DESEMPLEO
§ El modelo de solicitud de pago único y el resto de documentación se presentará en la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora.
§ En el caso de que pretenda constituir una cooperativa o sociedad laboral de
nueva creación, o iniciar una actividad como trabajador autónomo,
uno de los documentos que debe anexar es una memoria explicativa del
proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar.
§
En el caso de personas que deseen
incorporarse como socios a cooperativas de trabajo asociado o sociedades
laborales deberán acompañar certificación de haber solicitado su ingreso en las
mismas y condiciones en que este se producirá.
§
Se podrá solicitar el pago único en el
momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar o
en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al
menos, tres mensualidades. En todo caso, debe hacerlo antes de iniciar la
actividad.
§
El importe total de la prestación a cobrar
se calculará descontando de la prestación mensual que le corresponda el interés
básico del Banco de España.
En la
actualidad, estos trámites puede realizarlos también por Internet, en la ssede electrónica del SEPE.
Espero haber sido de ayuda.
¡Hasta la próxima!
www.macgestioon.com
Tf 650413937


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