2.3.Directiva de
mercados e instrumentos financieros
(Fuente:
Wikipedia)
Directiva
de Mercados e Instrumentos financieros. (mifid)
La Directiva sobre Mercados de
Instrumentos Financieros, conocida por sus siglas en inglés
como MiFID (Markets in Financial Instruments Directive), introdujo un mercado
único y un régimen regulatorio común para los servicios financieros en los 28
estados miembros de la Unión Europea, y en otros 3 estados
del Área Económica Europea (Islandia, Noruega, y Liechtenstein).
Los objetivos principales
que se pretenden alcanzar con la Directiva son:
·
Completar el mercado único de servicios financieros de la UE,
·
Responder a los cambios e innovaciones en relación a la
seguridad de los mercados,
· Proteger a los inversores. Esta Directiva vendrá a sustituir a
otra, la Directiva de Servicios e Inversiones (Directiva 93/22/EEC), cuyas
siglas en inglés son ISD (Investment Services Directive).
· Fomentar la equidad, la transparencia, la eficacia y la
integración de los mercados financieros
La MiFID es uno de los
pilares del Plan de Acción de Servicios Financieros –comenzado en 1999- (el
FSAP, o sea, Financial Services Action Plan), cuyas 42 medidas provocaron cambios sustanciales en la regulación de los mercados
financieros de la UE.
MiFID es también el más significativo de los instrumentos legislativos introducidos por el procedimiento Lamfalussy, que está diseñado para acelerar la integración de los mercados europeos, basándose en una aproximación a cuatro niveles recomendada por el conocido como el Comité de los Sabios, presidido por el mencionado Barón Alexandre Lamfalussy.
En adición a MiFID existen otras tres Directivas Lamfalussy –como la de junio de 2006- que son la Directiva de Folletos –reguladora de la información en ellos-, la Directiva en Materia de abuso de Mercados, y la Directiva sobre Transparencia.
MiFID es también el más significativo de los instrumentos legislativos introducidos por el procedimiento Lamfalussy, que está diseñado para acelerar la integración de los mercados europeos, basándose en una aproximación a cuatro niveles recomendada por el conocido como el Comité de los Sabios, presidido por el mencionado Barón Alexandre Lamfalussy.
En adición a MiFID existen otras tres Directivas Lamfalussy –como la de junio de 2006- que son la Directiva de Folletos –reguladora de la información en ellos-, la Directiva en Materia de abuso de Mercados, y la Directiva sobre Transparencia.
MiFID, aunque contiene los
principios del ‘pasaporte’ Europeo, introducido por la Directiva de Servicios
Financieros (ISD) anterior, incluye además el principio de armonización máxima,
según el cual se establecen reglas comunes que se aplican en todo el territorio
de la Comunidad Europea,
y se prohíbe que los estados miembros mantengan o adopten reglas nacionales que
contengan un nivel más alto de protección al
consumidor,
esto es lo que se conoce por el nombre de super-equivalencia –superequivalent o gold-plate-
(armonización máxima en lugar del concepto de armonización mínima, o
reconocimiento mutuo, que era el usado previamente, y según el cual se
establecían reglas comunes que se aplicaban en todo el territorio de la
Comunidad Europea, pero dejaba a los Estados miembros la posibilidad de
mantener o adoptar reglas que prevean un nivel de protección más alto que el
contenido en la Directiva). El sentido de la armonización máxima es el de evitar
una práctica –la de la armonización mínima- que ha sido vista como nociva a la
competencia en igualdad de condiciones (en inglés, nociva a la level
playing field) de la UE.
Otra diferencia
significativa con respecto al régimen de la Directiva anterior (la ISD) es la
abolición de la llamada ‘regla de concentración’ (concentration rule),
que permitía a los estados miembros obligar a las compañías financieras a
encauzar todas las órdenes de los clientes a través de cambios regulados (Nota:
No todos los estados miembros se acogieron a esta opción).
El
Nivel 1 de la Directiva
MiFID (Directiva 2004/39/EC ), que fue implementado a través del proceso
de co-decisión estándar, entre el Consejo de la Unión
Europea y el Parlamento Europeo establece un relativamente
detallado marco legislativo.
El Nivel 2 pretende establecer la implementación de medidas técnicas que
hagan operativos los principios propugnados por el nivel 1. Alrededor de 20
artículos de esta directiva estipulaban la implementación de medidas técnicas
(Nivel 2).
Esa implementación de medidas técnicas (el Nivel 2) fue adoptada por la Comisión Europea, siguiendo de recibo los consejos técnicos del Comité Europeo de Regulación en Seguridad, y tras negociaciones en el Comité Europeo de Valores con la supervisión del Parlamento Europeo. Las medidas a implementar, en forma de una Comisión Directiva, y de una Comisión Reguladora, fueron publicadas oficialmente el 2 de septiembre de 2006.
Nota: En la legislación europea, una directiva ha de ser aplicada y regulada por una ley nacional, mientras que un reglamento es aplicable directamente en todos los estados miembros.
Esa implementación de medidas técnicas (el Nivel 2) fue adoptada por la Comisión Europea, siguiendo de recibo los consejos técnicos del Comité Europeo de Regulación en Seguridad, y tras negociaciones en el Comité Europeo de Valores con la supervisión del Parlamento Europeo. Las medidas a implementar, en forma de una Comisión Directiva, y de una Comisión Reguladora, fueron publicadas oficialmente el 2 de septiembre de 2006.
Nota: En la legislación europea, una directiva ha de ser aplicada y regulada por una ley nacional, mientras que un reglamento es aplicable directamente en todos los estados miembros.
Alcance de MiFID primera
Para determinar a qué
compañías sería de aplicación y a cuáles no, MiFID distinguía entre “servicios y
actividades financieras” (los servicios “básicos”), y “servicios auxiliares”
(servicios “no básicos”). Se pueden encontrar detalles sobre cada categoría en
el anexo 1, Secciones A y B de 2004/39/EC.
Si una compañía lleva a
cabo servicios y actividades financieras, está sujeta a MiFID con respecto
tanto a sus servicios como a sus actividades, y también a los servicios
auxiliares que preste (y podrá utilizar el pasaporte MiFID para desempeñar su
negocio en cualquier estado miembro, además del suyo propio). Sin embargo, si
una empresa sólo presta servicios auxiliares, no está sujeta a MiFID (pero
tampoco podrá beneficiarse del pasaporte MiFID).
MiFID cubre casi todas las
transacciones de productos financieros, con la excepción de algunos tipos de
transacciones de cambio de divisas. Incluye materias primas y derivados sobre
ellas, así como nuevos tipos de derivados que no estaban contemplados por la
directiva anterior (ISD).
Aspectos clave de MiFID primera
Autorización, regulación y
pasaporte: las
compañías comprendidas por MiFID serán autorizadas y reguladas por sus propios
estados (normalmente en el país en el cual tengan su domicilio social, y su
registro oficial). Una vez que una compañía había sido autorizada, podía usar el
pasaporte MiFID para proveer a clientes en otros estados miembros de la UE.
Estos servicios serían regulados por cada uno de los estados miembros dentro de
ellos (mientras que bajo la ISD un servicio es regulado por el estado miembro
en el cual tiene lugar el servicio).
Clasificación de los clientes: MiFID obliga a las
compañías a clasificar a los clientes en función de su conocimiento y
experiencia, de su situación financiera y objetivos de inversión. De este modo
una entidad podría tener: contrapartes elegibles (empresas de inversión,
compañías de seguros, entidades de créditos, etc.), clientes profesionales
(inversores institucionales y grandes empresas, entendiendo por tales las que
tengan un balance de 20 millones de euros, un volumen de negocio de 40
millones, y fondos propios de 2 millones) o clientes minoristas (cuyo nivel de
protección sería máximo). Debían instrumentarse procedimientos claros para
efectuar la clasificación de los clientes, y valorar su idoneidad para cada
tipo de producto financiero. Es decir, la idoneidad de cualquier consejo
financiero o sugerencia inversora debería verificarse antes de que se produzca
cualquier acuerdo, cualquier contratación.
Tratamiento de las órdenes
de los clientes. MiFID establece requisitos relativos a la información que
necesita obtener para aceptar las órdenes de los clientes, asegurándose que la
compañía estaría actuando para el mayor beneficio del cliente. Y también
requisitos en cuanto a cómo se pueden agregar órdenes de distintos clientes.
Transparencia Pre-Acuerdo. MiFID obligaría a que
los operadores de sistemas de ajuste de órdenes continuas tengan que crear
informaciones agregadas de precios líquidos disponibles a los cinco mejores
niveles de precios tanto para la compra como para la venta. En los mercados
cotizados, las mejores pujas y ofertas del mercado deberán estar disponibles
para todos.
Transparencia Post-Acuerdo. MiFID exigiría que
las compañías publiquen el precio, el volumen, y el tiempo de todas las
transacciones en listas compartidas, incluso si se ejecutan fuera de mercados
regulados, a no ser que se den determinados requisitos que permitan diferir la
publicación.
Mejor ejecución. MiFID requeriría que
las compañías dieran todos los pasos razonables para obtener el mejor resultado
posible en la ejecución de una orden por un cliente. El mejor resultado posible
no está limitado al precio de ejecución, sino que incluye además coste,
rapidez, probabilidad de ejecución y probabilidad de acuerdo.
Internalizadores
sistemáticos (Systematic Internaliser): MiFID denomina así a aquellas compañías
que ejecutan órdenes de sus clientes contra sus propias cuentas o contra
órdenes de otros clientes. MiFID trataría a estas compañías como mini mercados,
así, por ejemplo, estarán sujetas a los requerimientos de transparencia pre y
post acuerdo.
MiFID en España
La Directiva MiFID fue
transpuesta en España y entró en vigor el 1 de noviembre de 2007 y la CNMV
remitió previamente una carta instando a las empresas del sector a que
elaborasen un “plan de adaptación” a la MiFID según el impacto que se previera
en las organizaciones. Con esta iniciativa la CNMV pretendió impulsar, con
antelación suficiente, la adopción de medidas que permitían a cada entidad
adaptarse a los requisitos de la MiFID.
La MiFID ha incidido
profundamente en la estructura organizativa de las empresas, la política de
conflictos de interés, la relación con los clientes (profesionales o
minoristas) y la función de control interno y de riesgos. Uno de los objetivos
de la MiFID es la armonización legislativa de máximo nivel en orden a prevenir
y evitar incumplimientos normativos y conflictos de intereses, así como el
establecimiento de planes tendentes a garantizar la continuidad de la empresa.
Pero, sin duda, uno de los principales cambios que
introduce la MiFID está relacionado con la relación existente entre las
empresas y sus clientes o potenciales clientes. Para que las empresas
financieras pudieran ofrecer sus productos y servicios en coherencia con el
perfil de riesgo y características del cliente, sería preciso realizar una
segmentación de clientes. Esto supondría un importante esfuerzo de conocimiento
de sus clientes, una segmentación de los mismos en función de su vocación
inversora y perfil de riesgo y una formación intensa de la red comercial para
adecuar los productos y servicios ofrecidos a las características particulares
de los clientes.NOTA: este año entró en vigor MIFID II, es necesario tener en cuenta los cambios que pretende.

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