ENTRADA 23 ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL SEGÚN LEY DE BLANQUEO

ENTRADA 23 ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL SOBRE BLANQUEO

 2.2 8. Organización institucional
LA lEY

La Ley 10/2010 de 28 de abril, desarrollaba  la Organización Institucional en el Capitulo VII desde los artículos 44 al 49. posteriormente se fueron efectuando cambios legislativos y se puede encontrar su posterior desarrollo en el  Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
CAPÍTULO VI- De la organización institucional --artículos 62 a 69



Una UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) es una agencia central, nacional, encargada de recibir, analizar y presentar a las autoridades competentes los casos de blanqueo de dinero que se derivan de la entrega de información financiera relacionada con fondos sobre los cuales se sospecha una procedencia delictiva o de la información requerida por la legislación nacional con el propósito de contrarrestar el blanqueo de dinero. Son un punto de centralización de la información sobre transacciones financieras inusuales o sospechosas y también los receptores de las declaraciones confidenciales hechas por las organizaciones financieras. El SEPBLAC es la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en España.

La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias puede actuar en pleno y a través de un Comité Permanente presidido por el Director General del Tesoro y Política Financiera, siendo su composición la siguiente:
·         El Director General del Tesoro y Política Financiera.
·         El Director General de la Policía.
·         El Director General de la Guardia Civil.
·         El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT.
·         El Directo del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT.
·         El Director General del Banco de España miembro de la Comisión.
·         El Director Ejecutivo de Inteligencia del Centro Nacional de Inteligencia.
·         Un representante de la Secretaría de Estado de Seguridad.
·         Un representante del Ministerio Fiscal.
·         El Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión.
·         El Subdirector General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que actuará como secretario del Comité Permanente.
·         Un representante de las comunidades autónomas que dispongan de policía propia para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana.

SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales) es una comisión dependiente del ministerio de economía en España.

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