la ley aclaraba como se deben declarar los movimientos de dinero.
2.2.13. Los medios de pagos
Artículo 34. Obligación de declarar.
1. Deberán
presentar declaración previa en los términos establecidos en el presente
Capítulo las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero,
realicen los siguientes movimientos:
a) Salida o
entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a
10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
b)
Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o
superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
BOLETÍN OFICIAL
DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 19 A estos efectos se entenderá por
movimiento cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior
del domicilio del portador de los medios de pago. Se exceptúan de la obligación
de declaración establecida en el presente artículo las personas físicas que
actúen por cuenta de empresas que, debidamente autorizadas e inscritas por el
Ministerio del Interior, ejerzan actividades de transporte profesional de
fondos o medios de pago.
2. A los efectos de esta Ley se entenderá por
medios de pago:
a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales
o extranjeros.
b) Los cheques bancarios al portador denominados en
cualquier moneda.
c) Cualquier otro medio físico, incluidos los
electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
3. En caso de salida o entrada en territorio
nacional estarán asimismo sujetos a la obligación de declaración establecida en
este artículo los movimientos por importe superior a 10.000 euros o su
contravalor en moneda extranjera de efectos negociables al portador, incluidos
instrumentos monetarios como los cheques de viaje, instrumentos negociables,
incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago, ya sean extendidos al portador,
endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o
en otra forma en virtud de la cual la titularidad de los mismos se transmita a
la entrega, y los instrumentos incompletos, incluidos cheques, pagarés y
órdenes de pago, firmados pero con omisión del nombre del beneficiario.
4. La declaración establecida en el presente
artículo se ajustará al modelo aprobado y deberá contener datos veraces
relativos al portador, propietario, destinatario, importe, naturaleza,
procedencia, uso previsto, itinerario y modo de transporte de los medios de
pago. La obligación de declarar se entenderá incumplida cuando la información
consignada sea incorrecta o incompleta. El modelo de declaración, una vez
íntegramente cumplimentado, será firmado y presentado por la persona que
transporte los medios de pago. Durante todo el movimiento los medios de pago
deberán ir acompañados de la oportuna declaración debidamente diligenciada y
ser transportados por la persona consignada como portador. Mediante Orden del
Ministro de Economía y Hacienda se regulará el modelo, forma y lugar de
declaración y podrán modificarse las cuantías recogidas en las letras a) y b)
del apartado primero de este artículo.

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