ENTRADA 30 OBLIGADOS SEGÚN LA PÁGINA DEL SEPBLAC

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Las personas físicas que transporten medios de pago, aunque sea por cuenta de terceros. La declaración ha de hacerse antes del movimiento de los medios de pago.



A los efectos de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se entenderá por medios de pago:
·         El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
·         Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
·         Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
·         En caso de salida o entrada en territorio nacional estarán asimismo sujetos a la obligación de declaración establecida en este artículo los movimientos por importe superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera de efectos negociables al portador, incluidos instrumentos monetarios como los cheques de viaje, instrumentos negociables, incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual la titularidad de los mismos se transmita a la entrega, y los instrumentos incompletos, incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago, firmados pero con omisión del nombre del beneficiario.


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