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Las personas físicas que transporten medios de pago, aunque sea
por cuenta de terceros. La declaración ha de hacerse antes del movimiento de
los medios de pago.
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A los
efectos de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo, se entenderá por medios de pago:
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El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
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Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
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Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido
para ser utilizado como medio de pago al portador.
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En caso de salida o entrada en territorio nacional estarán
asimismo sujetos a la obligación de declaración establecida en este artículo
los movimientos por importe superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda
extranjera de efectos negociables al portador, incluidos instrumentos monetarios
como los cheques de viaje, instrumentos negociables, incluidos cheques, pagarés
y órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, endosados sin restricción,
extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de
la cual la titularidad de los mismos se transmita a la entrega, y los
instrumentos incompletos, incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago,
firmados pero con omisión del nombre del beneficiario.

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