MIFID II
(Markets in Financial Instruments Directive II) es la Directiva de
la Unión Europea que actualiza el marco de transparencia y protección del
inversor en los mercados de instrumentos financieros ya establecido con MIFID.
Su entrada en vigor estaba prevista para el 3 de enero de 2018.
En primer lugar, se debe
tener en cuenta la composición normativa de MIFID II:
- Reglamento
(UE) Nº600/2014 MIFIR: Por un lado, nos encontramos con
el Reglamento MIFIR de aplicación directa en los Estados miembros sin
necesidad de transposición. Principalmente, se centra en la estructuración
del mercado y en la instauración del régimen de transparencia.
- Directiva
2014/65/UE MIFID II: Por otro lado, observamos la Directiva
MIFID II donde los Estados miembros disponen de un plazo para incorporarla
a sus ordenamientos internos.
La rápida evolución de los
mercados justifica la necesidad de fortalecer el panorama normativo en materia
de servicios de inversión. Por tanto, es necesario abordar nuevos ámbitos no
regulados e incrementar las competencias atribuidas a los organismos
supervisores. En sentido amplio, el objetivo de MIFID II es asegurar la
protección del inversor por medio de una regulación transparente.
MIFID II trata de
establecer un marco de organización orientado hacia el asesoramiento
independiente. Es decir, las entidades deberán realizar propuestas de inversión
priorizando las necesidades y objetivos de sus clientes y no la contratación de
sus propios productos. En este sentido, se analizará un amplio rango de
instrumentos financieros provenientes de distintos emisores. Y, por tanto, se
recomendará el producto más conveniente para el cliente.
Objetivos del MIFID II
En líneas generales,
podemos resumir los principales objetivos de MIFID II del siguiente modo:
- Estandarización
de la normativa: Garantizar un tratamiento homogéneo para
todos los usuarios que intervienen en los mercados financieros.
- Incremento
de la transparencia: Aumentar las exigencias de
transparencia informativa a las entidades prestadoras de servicios de
inversión.
- Coordinación
de los organismos supervisores competentes: Incrementar
sus funciones de control y delimitar sus responsabilidades y competencias.
En definitiva, MIFID II
trata de fortalecer el marco regulatorio y supervisor de los mercados
financieros. Además, trata de responder a las deficiencias del sistema financiero destapadas
tras la crisis financiera del año 2008.
Aspectos clave MIFID II
Por último, merece la pena
destacar algunas novedades significativas que provocarán importantes cambios en
el modelo de negocio de las entidades prestadoras de servicios de inversión:
- Nuevo
modelo de asesoramiento:
El
asesoramiento, sigue yendo ligado a la realización de una recomendación
personalizada idónea. Sin embargo, las entidades deberán indicar,
explícitamente, el carácter de su modelo de asesoramiento:
- Independiente
- No independiente
- Mixto
- Prohibición
de incentivos:
En la
gestión discrecional de carteras y en el asesoramiento independiente, quedará
prohibido la retrocesión de comisiones. Es decir, el intermediario financiero
no podrá pagar comisiones a la entidad que haya comercializado el producto
financiero en cuestión. En este sentido, tan sólo se permite la percepción de
incentivos cuando quede demostrado que se ha mejorado la calidad del servicio
prestado.
Por ejemplo: Supongamos
una Empresa de asesoramiento financiero independiente (Eafi) que
asesora a sus clientes sobre una determinada gama de fondos de inversión.
Es posible que las sociedades gestoras de los fondos paguen un incentivo o
comisión a la Eafi por recomendar sus fondos. En principio, dicho asesoramiento
deberá corresponderse con una recomendación personalizada e idónea para el
cliente. Sin embargo, existe el riesgo de que la Eafi recomiende aquellos
fondos de inversión por los que recibe mayores incentivos en lugar de
recomendar los que mejor se ajustan al perfil y objetivos de inversión del
cliente. MIFID II regula todos estos aspectos.
- Nueva
clasificación de productos financieros complejos:
Entre
otros, MIFID II incorpora como productos complejos los depósitos estructurados
y los fondos de inversión garantizados. Además, se endurecen las obligaciones
de información en relación a la evaluación de la idoneidad y conveniencia en
este tipo de productos.
- Nuevas
exigencias en relación a la evaluación de la idoneidad del cliente:
Igualmente
será necesario analizar tanto los conocimientos, situación y experiencia
financiera del cliente como sus objetivos de inversión. Pero MIFID II, endurece
la necesidad de justificar estas investigaciones. Por ejemplo, se requerirán
titulaciones universitarias para los clientes que acrediten tener gran
conocimiento de los mercados financieros, o bien acreditaciones de cursos de
formación, etc.
Estos serían los
principales aspectos regulados por MIFID II. No obstante, habrá que estar pendiente
a las reformas que se vayan produciendo en los ordenamientos internos.

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