ENTRADA 34 OBLIGACIONES DE NOTARIOS Y REGISTRADORES

ENTRADA 34 OBLIGACIONES DE NOTARIOS Y REGISTRADORES

La Orden ECC/2402/2015, de 11 de noviembre,  crea el Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. Pero deberán seguir los procedimientos y exigencias en esta orden establecidos para cumplir con las obligaciones contenidas en la Ley 10/2010 y en su Reglamento.

La función de los registradores en la lucha contra el blanqueo de capitales cambió radicalmente con la mencionada ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, pues, de meros colaboradores, pasaron a ser sujetos obligados.


En la instrucción de 10/12/1999 consideraban las operaciones susceptibles de ser consideradas por ellos. 


2.2.18. Obligaciones de Notarios y Registradores en la prevención del blanqueo de capitales. Instrucción 10/12/1999.
Primero.
Los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles deben informar por escrito al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias dependiente de la Secretaría de Estado de Economía acerca de los contratos y actos de que tengan conocimiento en el ejercicio de su función que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales procedentes de actividades delictivas, relacionadas con las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas; relacionadas con las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas, o realizadas por bandas o grupos organizados.
Segundo.
A este efecto se considerarán como operaciones susceptibles de estar particularmente vinculadas con el blanqueo de capitales, cuando consten al Notario o Registrador en el ejercicio de su función, las siguientes:
1. Constitución de tres o más sociedades en el mismo día o más de tres sociedades en el período de un mes, cuando al menos uno de los socios de aquéllas sea la misma persona física o jurídica, y concurran alguna de las siguientes circunstancias: Que no sean residentes en España alguno de los socios o administradores; que se trate de socios o administradores no conocidos y residentes en plaza distinta, o concurran otros factores que hagan llamativa la operación.
2. Constitución de sociedades con capital en efectivo en el que figuren como socios menores de edad, incapacitados o fiduciarios. Se exceptúan en el primer caso, las sociedades de carácter familiar.
3. Nombramiento de administradores en los que se aprecie que no concurre aparentemente la idoneidad y profesionalidad necesaria para el desempeño del cargo (empleadas o empleados sin cualificación específica, desempleados o personas sin ingresos, inmigrantes recién llegados, personas sin domicilio conocido o con domicilio de mera correspondencia, o en que concurra alguna circunstancia que las haga no idóneas).
4. Nombramiento del mismo administrador único o solidario con carácter simultáneo en tres o más sociedades.
5. Nombramiento de administrador único o administrador solidario a personas residentes o domiciliadas en paraísos fiscales.
6. Desembolsos de capital en efectivo por importe superior a 50.000.000 de pesetas (300.506 euros) cuando tal cantidad supere el 25 por 100 del capital inicial.
7. Desembolsos en constitución de sociedades y ampliaciones del mismo, superiores a 5.000.000 de pesetas (30.050 euros) llevadas a cabo por personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en paraísos fiscales.
8. La venta de las acciones o participaciones a personas sin ninguna relación razonable con los anteriores accionistas dentro del período de los diez días hábiles siguientes a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
9. Apoderamientos de residentes en favor de un no residente.
10. Operaciones en las que existan indicios de que los clientes no actúan por cuenta propia, intentando ocultar la identidad real.
11. Cantidades recibidas por los Notarios en depósito, bien en efectivo, bien en títulos de crédito, para darles una aplicación prevista por el depositante con fines aparentemente insólitos o inusuales.
12. Compraventa de inmuebles con pago en efectivo o confesado recibido por importe superior al 25 por 100 del precio declarado en la escritura, siempre que tal importe sea superior a 50.000.000 de pesetas (300.506 euros).
13. Transmisiones sucesivas del mismo bien inmueble en el mismo día con diferencias en el precio declarado superiores a 5.000.000 de pesetas (30.050 euros) siempre que tales diferencias superen el 25 por 100 de aquél.
14. Compraventa de inmuebles por importe superior a 5.000.000 de pesetas (30.050 euros) o su contravalor en moneda extranjera procedente de paraísos fiscales.
15. Cualquiera otra operación con personas físicas o jurídicas residentes en territorios o países que tengan la consideración de paraíso fiscal de acuerdo con el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, cuando sean de importe superior a 5.000.000 de pesetas (30.050 euros) o su contravalor en moneda extranjera.
16. Los demás contratos y actos de que tengan conocimiento en el ejercicio de su función que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales procedentes de actividades delictivas.
Tercero.
No se entenderán comprendidas en el ámbito de esta Instrucción aquellas operaciones en que los importes se hayan obtenido a través de un préstamo concedido por una entidad financiera.
Cuarto.
Para la correcta apreciación de tales operaciones deberá extremarse la atención en clientes no habituales y desconocidos. Tratándose de operaciones de cuantía, deberá limitarse a las de importancia económica, siempre por encima de los 5.000.000 de pesetas (30.050 euros) a que se refiere el artículo 7.2 del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 6 de junio, o por encima de los 50.000.000 de pesetas (300.506 euros) en los supuestos específicos en que se atiende a este importe en los apartados anteriores de esta Instrucción.
Quinto.
No podrán revelarse a clientes ni a terceros que se ha transmitido información al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
Sexto.
La comunicación se realizará en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes a la autorización o inscripción al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, con sede en el Banco de España, calle Alcalá, número 50, 28027 de Madrid, por cualquier medio indeleble, sea por escrito, en disquete o telemáticamente, haciendo constar brevemente la operación realizada y las circunstancias de toda índole de las que se infiera el indicio de su vinculación al blanqueo de capitales.
Si el Servicio Ejecutivo lo requiere del Notario o del Registrador, se remitirá además testimonio de la escritura o nota simple de la inscripción practicada.
Séptimo.
En ningún caso se percibirán derechos arancelarios por razón de la comunicación o remisión regulada en esta norma.
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