La Orden ECC/2402/2015, de 11 de noviembre, crea el Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. Pero deberán seguir los procedimientos y exigencias en esta orden establecidos para cumplir con las obligaciones contenidas en la Ley 10/2010 y en su Reglamento.
La función de los registradores en la lucha contra el blanqueo de capitales cambió radicalmente con la mencionada ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, pues, de meros colaboradores, pasaron a ser sujetos obligados.
En la instrucción de 10/12/1999 consideraban las operaciones susceptibles de ser consideradas por ellos.
2.2.18. Obligaciones de Notarios y Registradores en la
prevención del blanqueo de capitales. Instrucción 10/12/1999.
Primero.
Los Notarios y los Registradores de la
Propiedad y Mercantiles deben informar
por escrito al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
dependiente de la Secretaría de Estado de Economía acerca de los contratos y
actos de que tengan conocimiento en el ejercicio de su función que puedan
constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales procedentes de actividades
delictivas, relacionadas con las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas; relacionadas con las bandas armadas, organizaciones o grupos
terroristas, o realizadas por bandas o grupos organizados.
Segundo.
A este efecto se considerarán como operaciones susceptibles de estar
particularmente vinculadas con el blanqueo de capitales, cuando consten al
Notario o Registrador en el ejercicio de su función, las siguientes:
1. Constitución
de tres o más sociedades en el mismo día o más de tres sociedades en el
período de un mes, cuando al menos uno de los socios de aquéllas sea la misma
persona física o jurídica, y concurran alguna de las siguientes circunstancias:
Que no sean residentes en España alguno de los socios o administradores; que se
trate de socios o administradores no conocidos y residentes en plaza distinta,
o concurran otros factores que hagan llamativa la operación.
2. Constitución
de sociedades con capital en efectivo en el que figuren como socios menores
de edad, incapacitados o fiduciarios. Se exceptúan en el primer caso, las
sociedades de carácter familiar.
3. Nombramiento
de administradores en los que se aprecie que no concurre aparentemente la
idoneidad y profesionalidad necesaria para el desempeño del cargo (empleadas o
empleados sin cualificación específica, desempleados o personas sin ingresos,
inmigrantes recién llegados, personas sin domicilio conocido o con domicilio de
mera correspondencia, o en que concurra alguna circunstancia que las haga no
idóneas).
4. Nombramiento
del mismo administrador único o solidario con carácter simultáneo en tres o
más sociedades.
5. Nombramiento
de administrador único o administrador solidario a personas residentes o
domiciliadas en paraísos fiscales.
6. Desembolsos
de capital en efectivo por importe superior a 50.000.000 de pesetas
(300.506 euros) cuando tal cantidad supere el 25 por 100 del capital inicial.
7. Desembolsos
en constitución de sociedades y ampliaciones del mismo, superiores a
5.000.000 de pesetas (30.050 euros) llevadas a cabo por personas físicas o
jurídicas residentes o domiciliadas en paraísos fiscales.
8. La
venta de las acciones o participaciones a personas sin ninguna relación
razonable con los anteriores accionistas dentro del período de los diez días
hábiles siguientes a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
9. Apoderamientos
de residentes en favor de un no residente.
10. Operaciones
en las que existan indicios de que los clientes no actúan por cuenta
propia, intentando ocultar la identidad real.
11. Cantidades
recibidas por los Notarios en depósito, bien en efectivo, bien en títulos
de crédito, para darles una aplicación prevista por el depositante con fines
aparentemente insólitos o inusuales.
12. Compraventa
de inmuebles con pago en efectivo o confesado recibido por importe superior
al 25 por 100 del precio declarado en la escritura, siempre que tal importe sea
superior a 50.000.000 de pesetas (300.506 euros).
13. Transmisiones
sucesivas del mismo bien inmueble en el mismo día con diferencias en el
precio declarado superiores a 5.000.000 de pesetas (30.050 euros) siempre que
tales diferencias superen el 25 por 100 de aquél.
14. Compraventa
de inmuebles por importe superior a 5.000.000 de pesetas (30.050 euros) o
su contravalor en moneda extranjera procedente de paraísos fiscales.
15. Cualquiera
otra operación con personas físicas o jurídicas residentes en territorios o
países que tengan la consideración de paraíso fiscal de acuerdo con el Real
Decreto 1080/1991, de 5 de julio, cuando sean de importe superior a 5.000.000
de pesetas (30.050 euros) o su contravalor en moneda extranjera.
16. Los
demás contratos y actos de que tengan conocimiento en el ejercicio de su
función que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales
procedentes de actividades delictivas.
Tercero.
No se entenderán comprendidas en el
ámbito de esta Instrucción aquellas operaciones en que los importes se hayan
obtenido a través de un préstamo concedido por una entidad financiera.
Cuarto.
Para la correcta apreciación de tales
operaciones deberá extremarse la
atención en clientes no habituales y desconocidos. Tratándose de
operaciones de cuantía, deberá limitarse a las de importancia económica,
siempre por encima de los 5.000.000 de pesetas (30.050 euros) a que se refiere
el artículo 7.2 del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre
determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por Real
Decreto 925/1995, de 6 de junio, o por encima de los 50.000.000 de pesetas
(300.506 euros) en los supuestos específicos en que se atiende a este importe
en los apartados anteriores de esta Instrucción.
Quinto.
No
podrán revelarse a clientes ni a terceros que se ha transmitido información al
Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e
Infracciones Monetarias.
Sexto.
La
comunicación se realizará en el plazo máximo de los cinco días hábiles
siguientes a la autorización o inscripción al Servicio Ejecutivo de la Comisión
de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, con sede en
el Banco de España, calle Alcalá, número 50, 28027 de Madrid, por cualquier
medio indeleble, sea por escrito, en disquete o telemáticamente, haciendo
constar brevemente la operación realizada y las circunstancias de toda índole
de las que se infiera el indicio de su vinculación al blanqueo de capitales.
Si el Servicio Ejecutivo lo requiere del
Notario o del Registrador, se remitirá además testimonio de la escritura o nota simple de la inscripción
practicada.
Séptimo.
En
ningún caso se percibirán derechos arancelarios por
razón de la comunicación o remisión regulada en esta norma.


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