ENTRADA 24 CICLO DE INFORMACIÓN PREVENCIÓN DE BLANQUEO

ENTRADA 24 CICLO DE INFORMACIÓN

2.2.9. El ciclo de información para el servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de capitales.

De acuerdo a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, corresponde al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, la elaboración de Informes de Inteligencia Financiera regulados en el Artículo 46:

·         El Servicio Ejecutivo de la Comisión analizará la información recibida de los sujetos obligados o de otras fuentes, remitiendo, si apreciara la existencia de indicios o certeza de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, el correspondiente informe de inteligencia financiera al Ministerio Fiscal o a los órganos judiciales, policiales o administrativos competentes.
·         La información y documentación de que disponga el Servicio Ejecutivo de la Comisión y los informes de inteligencia financiera tendrán carácter confidencial, debiendo guardar reserva sobre los mismos toda autoridad o funcionario que acceda a su contenido. En particular, no será en ningún caso objeto de revelación la identidad de los analistas que hayan intervenido en la elaboración de los informes de inteligencia financiera ni la de los empleados, directivos o agentes que hubieran comunicado la existencia de indicios a los órganos de control interno del sujeto obligado.
·         Los informes de inteligencia financiera no tendrán valor probatorio y no podrán ser incorporados directamente a las diligencias judiciales o administrativas.
·         Los órganos destinatarios de los informes de inteligencia financiera informarán periódicamente al Servicio Ejecutivo de la Comisión sobre el destino dado a los mismos. La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias podrá acordar con los órganos destinatarios un procedimiento de valoración de los informes de inteligencia financiera.

·         El Servicio Ejecutivo de la Comisión podrá informar a los sujetos obligados respecto del curso dado a las comunicaciones. La información que el Servicio Ejecutivo de la Comisión facilite a los sujetos obligados tendrá carácter confidencial, debiendo sus receptores guardar la debida reserva.

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