2.2.9. El ciclo de información para el servicio Ejecutivo de la
Comisión de Prevención del Blanqueo de capitales.
De acuerdo a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, corresponde al
Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e
Infracciones Monetarias, la elaboración de Informes de Inteligencia
Financiera regulados en el Artículo 46:
·
El Servicio Ejecutivo de la Comisión analizará la información
recibida de los sujetos obligados o de otras fuentes, remitiendo, si apreciara
la existencia de indicios o certeza de blanqueo de capitales o de financiación
del terrorismo, el correspondiente informe de inteligencia financiera al
Ministerio Fiscal o a los órganos judiciales, policiales o administrativos
competentes.
·
La información y documentación de que disponga el Servicio
Ejecutivo de la Comisión y los informes de inteligencia financiera tendrán
carácter confidencial, debiendo guardar reserva sobre los mismos toda autoridad
o funcionario que acceda a su contenido. En particular, no será en ningún caso
objeto de revelación la identidad de los analistas que hayan intervenido en la
elaboración de los informes de inteligencia financiera ni la de los empleados,
directivos o agentes que hubieran comunicado la existencia de indicios a los
órganos de control interno del sujeto obligado.
·
Los informes de inteligencia financiera no tendrán valor
probatorio y no podrán ser incorporados directamente a las diligencias
judiciales o administrativas.
·
Los órganos destinatarios de los informes de inteligencia
financiera informarán periódicamente al Servicio Ejecutivo de la Comisión sobre
el destino dado a los mismos. La Comisión de Prevención del Blanqueo de
Capitales e Infracciones Monetarias podrá acordar con los órganos destinatarios
un procedimiento de valoración de los informes de inteligencia financiera.
·
El Servicio Ejecutivo de la Comisión podrá informar a los
sujetos obligados respecto del curso dado a las comunicaciones. La información
que el Servicio Ejecutivo de la Comisión facilite a los sujetos obligados
tendrá carácter confidencial, debiendo sus receptores guardar la debida
reserva.

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