ENTRADA 32 ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MODELO DE DECLARACIÓN

ENTRADA 32  ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MODELO DE DECLARACIÓN DE MEDIOS DE PAGO



2.2.16. Declaración de movimientos de pago a efectos del blanqueo de capitales- La orden 1439/2006 del Ministerio de Economía.
A modo de hacer un acercamiento al concepto expongo los primeros artículos:
Primero. Ámbito de aplicación.
1. La presente Orden será de aplicación a las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos de medios de pago:
a) Salida o entrada en territorio nacional de moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe igual o superior a 10.000 euros por persona y viaje.
b) Movimientos por territorio nacional de medios de pago consistentes en moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe igual o superior a 100.000 euros. A efectos de la presente Orden, se entenderá por «movimiento» cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del tenedor de los medios de pago.
La presente Orden no será de aplicación a los cheques nominativos.
La referencia a medios de pago electrónicos no comprende las tarjetas nominativas de crédito o débito.
2. Siempre que acrediten debidamente su condición, no estarán obligados a presentar declaración los sujetos obligados a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, respecto de los movimientos directamente relacionados con su actividad profesional o empresarial.
Segundo. Modelo de declaración.
1. Se aprueba el modelo de declaración S-1 que figura como Anexo I de la presente Orden, cuya cumplimentación y presentación en los términos establecidos en la misma permitirá considerar cumplida la obligación prevista en el artículo 3.9 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre.
El modelo de declaración podrá obtenerse en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales o en las Administraciones de Aduanas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en las Delegaciones de Economía y Hacienda. Asimismo, el referido modelo estará disponible a través de Internet en las páginas Web del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (http://www.sepblac.es), de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (http://www.aeat.es) y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (http://www.tesoro.es). 

El modelo, una vez íntegramente cumplimentado e impreso, será presentado en el lugar y forma establecidos en la presente Orden.

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