2.2.16. Declaración de movimientos de pago a efectos del blanqueo de
capitales- La orden 1439/2006 del Ministerio de Economía.
A
modo de hacer un acercamiento al concepto expongo los primeros artículos:
Primero. Ámbito de
aplicación.
1. La
presente Orden será de aplicación a las personas físicas o jurídicas de
naturaleza privada que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los
siguientes movimientos de medios de pago:
a)
Salida o entrada en territorio nacional de moneda metálica, billetes de banco y
cheques bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier
otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido
para ser utilizado como medio de pago, por importe igual o superior a 10.000
euros por persona y viaje.
b)
Movimientos por territorio nacional de medios de pago consistentes en moneda
metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador denominados en
moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos
los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe
igual o superior a 100.000 euros. A efectos de la presente Orden, se entenderá
por «movimiento» cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el
exterior del domicilio del tenedor de los medios de pago.
La
presente Orden no será de aplicación a los cheques nominativos.
La
referencia a medios de pago electrónicos no comprende las tarjetas nominativas
de crédito o débito.
2.
Siempre que acrediten debidamente su condición, no estarán obligados a
presentar declaración los sujetos obligados a que se refieren los apartados 1 y
2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre
determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, respecto de los
movimientos directamente relacionados con su actividad profesional o
empresarial.
Segundo. Modelo de
declaración.
1. Se
aprueba el modelo de declaración S-1 que figura como Anexo I de la presente
Orden, cuya cumplimentación y presentación en los términos establecidos en la
misma permitirá considerar cumplida la obligación prevista en el artículo 3.9
de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre.
El
modelo de declaración podrá obtenerse en las Dependencias Provinciales de
Aduanas e Impuestos Especiales o en las Administraciones de Aduanas de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y en las Delegaciones de Economía
y Hacienda. Asimismo, el referido modelo estará disponible a través de Internet
en las páginas Web del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del
Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (http://www.sepblac.es), de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria (http://www.aeat.es) y de la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera (http://www.tesoro.es).
El modelo, una vez íntegramente cumplimentado e impreso, será presentado en el lugar y forma establecidos en la presente Orden.
El modelo, una vez íntegramente cumplimentado e impreso, será presentado en el lugar y forma establecidos en la presente Orden.

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