Los tipos de interés practicados por las entidades
financieras:
A efectos
informativos y estadísticos, las entidades de crédito tienen que informar
mensualmente al Banco de España de los tipos de interés que apliquen a
diversos tipos de operaciones activas y pasivas (créditos y
préstamos personales hasta un año y hasta tres años, hipotecarios a más de tres
años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc.)
Esa obligación informativa de las entidades tiene su origen en el artículo 5.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (BCE), que recoge la obligación de este último –asistido por los bancos centrales nacionales- de recopilar la información estadística necesaria través de los agentes económicos.
Actualmente,
como consecuencia de la publicación del Reglamento (CE) nº290/2009
, de 31 de marzo, sobre estadísticas de los tipos de interés que
las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y a los
préstamos frente a los hogares y a las sociedades no financieras, el Banco de
España, a través de su Circular 1/2010, de 27 de enero
, da el obligado cumplimiento al contenido del Reglamento, con
objeto de poder obtener de las entidades de crédito la información solicitada.
En esta misma sección se podrá obtener información sobre los datos agregados (tipos de interés medios ponderados por el principal de las operaciones, tanto en términos de tasa anual equivalente, como de tipo efectivo –definición restringida, que equivale a tasa anual equivalente sin comisiones) de algunas de las operaciones más significativas.

La selección efectuada comprende
tanto:
tipos activos (los que cobran las entidades cuando
prestan el dinero)
como pasivos (los que pagan para remunerar
el dinero recibido de los clientes).
Puede accederse a la totalidad de la información en cuestión a través del siguiente enlace con el capítulo 19 del Boletín Estadístico

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