Valores negociables, instrumentos
financieros, servicios de inversión y actividades complementarias.
La Ley 24/1998, de 28 de julio, del Mercado
de Valores (LMV), giraba en torno al concepto
genérico de valores negociables,
pero la reforma de la Ley 37/1998, al igual que la Directiva de Servicios de
Inversión, gira sobre un concepto más amplio, el de instrumentos financieros.
Así, el art. 2 de la LMV al
delimitar su ámbito de aplicación incluye:
• Los valores negociables emitidos por personas o entidades,
públicas o privadas, y agrupados en emisiones.
• Los contratos de cualquier tipo que sean objeto de negociación
en un mercado secundario, oficial o no oficial.
• Los contratos financieros a plazo, los contratos financieros
de opción y los contratos de permuta financiera, siempre que sus objetos sean
valores negociables, índices, divisas, tipos de interés, o cualquier otro tipo
de subyacente de naturaleza financiera, con independencia de la forma en que se
liquiden y aunque no sean objeto de negociación en un mercado secundario,
oficial o no.
• Los contratos u operaciones sobre instrumentos no contemplados
en las letras anteriores, siempre que sean susceptibles de ser negociados en un
mercado secundario, oficial o no, y aunque su subyacente sea no financiero,
comprendiendo, a tal efecto, entre otros, las mercancías, las materias primas y
cualquier otro bien fungible.
En
concreto, el Real Decreto 1310/2005, de
4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del
Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados
secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto
exigible a tales efectos (BOE 16-11-2005), proporciona una relación de cuáles son los valores negociables:
a) Las acciones de sociedades y los valores negociables
equivalentes a las acciones, así como cualquier otro tipo de valores
negociables que den derecho a adquirir acciones o valores equivalentes a las
acciones, por su conversión o por el ejercicio de los derechos que confieren.
b) Las cuotas participativas de las cajas de ahorros y las
cuotas participativas de asociación de la Confederación Española de Cajas de
Ahorros.
c) Las obligaciones, incluidas las obligaciones convertibles y
canjeables, y otros valores análogos, representativos de parte de un
empréstito.
d) Las cédulas, bonos y participaciones hipotecarias.
e) Los valores de titulización, entendiendo por tales todos los
valores que representan un interés en activos, incluido todo derecho destinado
a asegurar a los tenedores de activos el servicio, el pago o la puntualidad de
los importes pagaderos en virtud de aquellos; y todos los valores que están
garantizados por activos cuyos términos prevén pagos relacionados con pagos o
previsiones razonables de pagos calculados por referencia a activos
identificados o identificables.
f) Las participaciones preferentes.
g) Las cédulas territoriales.
h) Los «warrants» y demás valores derivados que confieran el
derecho a adquirir o vender cualquier valor negociable o que den derecho a una
liquidación en efectivo determinada por referencia, entre otros, a valores
negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas, riesgo
de crédito u otros índices o medidas.
i) Las acciones y participaciones emitidas por instituciones de
inversión colectiva.
j) Los certificados que representen acciones o bonos.
k) Los instrumentos del mercado monetario como pagarés,
certificados de depósito y otros valores análogos, salvo que sean librados
singularmente, excluyéndose los instrumentos de pago que deriven de operaciones
comerciales antecedentes que no impliquen captación de fondos reembolsables.
l) Certificados de transmisión de hipoteca.
m) Aportaciones financieras subordinadas de las cooperativas de
crédito.
Por el contrario, no
tienen la consideración de valores negociables, “son valores no negociables”:
a) Las participaciones en sociedades de responsabilidad
limitada.
b) Las cuotas de los socios de sociedades colectivas y
comanditarias simples.
c) Las aportaciones al capital de las sociedades cooperativas de
cualquier clase, salvo las que por su régimen jurídico específico tengan
la consideración de valores negociables.
d) Las cuotas que integran el capital de las sociedades de
garantía recíproca.
Además, una
de las novedades de la Ley del Mercado de Valores, derivada directamente de la Directiva comunitaria, radica en el nuevo concepto de servicios de inversión,
que según el art. 63 de la LMV son
los siguientes:
a) La recepción y transmisión de órdenes por cuenta de terceros.
b) La ejecución de dichas órdenes por cuenta de terceros.
c) La negociación por cuenta propia.
d) La gestión discrecional e individualizada de carteras de
inversión con arreglo a los mandatos conferidos por los inversores.
e) La mediación, por cuenta directa o indirecta del emisor, en
la colocación de las emisiones y ofertas públicas de ventas.
f) El aseguramiento de la suscripción de emisiones y ofertas
públicas de venta.
Junto al concepto genérico de servicios de inversión, se introduce también el concepto de actividades complementarias de los
servicios de inversión, que son las
siguientes:
a) El depósito y administración de los instrumentos previstos en
el número 4 de este artículo, comprendiendo la llevanza del registro contable
de los valores representados mediante anotaciones en cuenta.
b) El alquiler de cajas de seguridad.
c) La concesión de créditos o préstamos a inversores, para que
puedan realizar una operación sobre uno o más valores negociables, instrumentos
financieros e instrumentos del mercado monetario, siempre que en dicha
operación intervenga la empresa que concede el crédito o préstamo.
d) El asesoramiento a empresas sobre estructura del capital, estrategia
industrial y cuestiones afines, así como el asesoramiento y demás servicios en
relación con fusiones y adquisiciones de empresas.
e) Los servicios relacionados con las operaciones de
aseguramiento.
f) El asesoramiento sobre inversión en uno o varios instrumentos
financieros o valores negociables.
g) La actuación como entidades registradas para realizar
transacciones en divisas vinculadas a los servicios de inversión.
Tanto los servicios de inversión como sus actividades
complementarias, se prestarán sobre los siguientes
instrumentos:
a) Los valores negociables, en sus diferentes modalidades,
incluidas las participaciones en fondos de inversión y los instrumentos del
mercado monetario que tengan tal condición.
b) Los instrumentos financieros relacionados en el art. 2 de la
LMV.
c) Los instrumentos del mercado monetario que no tengan la
condición de valores negociables.

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