Los servicios auxiliares de las empresas de servicios de inversión
Según la
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CMNV):
Para contratar algún servicio de inversión el inversor debe acudir a las
entidades autorizadas.
Pueden prestar servicios de inversión en España las siguientes
entidades: empresas de servicios de inversión (sociedades y agencias de valores
- SV y AV -, sociedades gestoras de cartera - SGC -
y empresas de asesoramiento financiero -EAFI- las sociedades
gestoras de instituciones de inversión colectiva - SGIIC - y
las entidades de crédito y entidades extranjeras autorizadas en el territorio
español.
Para
saber qué entidades están autorizadas, así como los servicios que puede ofrecer
cada una y las tarifas máximas que pueden aplicar, deben consultarse los registros
oficiales de la CNMV. Si se trata de agentes de una entidad
de crédito, habrá que consultar
el registro del
Banco de España.
Las entidades autorizadas pueden
prestar a los inversores los siguientes servicios de inversión:
· Recepción, transmisión y ejecución de órdenes por cuenta de
clientes en relación con bonos, acciones y otros productos en los mercados de
valores.
·
Gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión
de los inversores que les hayan dado un mandato para ello.
·
Colocación de instrumentos financieros.
·
Asesoramiento en materia de inversión.
Y los siguientes servicios auxiliares:
·
Custodia y administración de valores y productos financieros por
cuenta de clientes.
· Concesión de créditos o préstamos a los inversores para que
éstos puedan realizar operaciones sobre instrumentos financieros siempre que
intervenga la entidad que ha concedido el préstamo.
·
Asesoramiento sobre estructura de capital, fusiones…
·
Elaboración de informes de inversiones y análisis financieros y
otras formas de recomendación general relativa a operaciones sobre instrumentos
financieros.
·
Servicios de cambio de divisas, cuando estén relacionados con la
prestación de servicios de inversión.
No todas las empresas que prestan
servicios de inversión están autorizadas para realizar todas las actividades. Por lo
tanto, el inversor debe asegurarse
de que la empresa con la que opera está autorizada para ofrecerle los servicios
que está demandando. Esta información puede consultarse en los Registros Oficiales de la CNMV.
Si no encuentra en el Registro Oficial la entidad que busca, es
aconsejable que realice una consulta a la CNMV antes de operar con ella.
Para facilitar a los inversores la identificación de las
entidades que operan sin autorización, la página web de la CNMV ofrece en su
sección de “Advertencias al público” un buscador que permite
localizarlas de forma rápida y directa.
También la web de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) incluye
advertencias y alertas para inversores sobre este tipo de entidades.

No hay comentarios