ENTRADA 13 LEY DE PROTECCIÓN DEL CLIENTE DE SERVICIOS FINANCIEROS
2.1.4.
Protección al cliente de servicios
financieros según la Ley de Medidas de Reforma 44/02
El texto de la ley viene
encabezado por la exposición de motivos del Rey Don Juan Carlos I, de la
siguiente forma:
Publicado en «BOE» núm. 281,
de 23 de noviembre de 2002, páginas 41273 a 41331 (59 págs.)
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente,
vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales
han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El sistema financiero en España
se ha configurado como uno de los sectores con más peso y proyección
internacional en la actual economía española. Por otra parte, es una pieza
esencial en el desarrollo económico del país, y su modernización y permanente
actualización son una condición necesaria para el desarrollo de la economía
real, verdadera impulsora del crecimiento y la creación de empleo.
Desde la entrada de España en
la Comunidad Europea en 1986, no es posible analizar el desarrollo de la
industria financiera española al margen del proceso de integración comunitaria.
La Unión Económica y Monetaria, de la que forma parte fundadora nuestro país, y
los grandes avances en la integración de los mercados financieros comunitarios
están provocando un aumento significativo de la competencia a la que se deben
enfrentar nuestros intermediarios financieros.
En este entorno y ante la
variedad y sofisticación de los instrumentos financieros utilizados, se está
observando que un factor competitivo de enorme importancia está formado por el
ordenamiento jurídico al que se sujetan los intermediarios. En efecto, la
competencia entre legislaciones está adquiriendo una fuerza creciente, siendo
una práctica habitual que los grandes intermediarios establezcan filiales en
aquellos países con normativas más permisivas a fin de ubicar en ellas parte de
su operativa.
Estas consideraciones no hacen
sino subrayar la realidad de que la competitividad de un sistema financiero en
la Unión Económica y Monetaria no depende sólo de los esfuerzos de las
industrias nacionales, sino que está en gran parte condicionada por los
ordenamientos nacionales. Un país que opte por una normativa excesivamente
rígida ve escapar el negocio financiero de sus fronteras, lo cual conlleva muy
negativas consecuencias: a) sobre el crecimiento y la creación de empleo,
puesto que gran parte de actividades de alto valor añadido se desplazan a otras
economías ; b) sobre los recursos públicos, por idénticas razones, y c) sobre
la protección de los consumidores, puesto que los supervisores nacionales
tienen dificultades para controlar que los servicios prestados a inversores
españoles desde otras jurisdicciones cumplan la normativa española de
transparencia y nuestras normas de conducta.
Es necesario destacar que el
factor de competitividad que aporta la normativa nacional adquirirá aún mayor
peso, en la medida en que se profundice en el proceso de integración de los
mercados financieros de la Unión Europea, lo cual obliga a avanzar en el proceso
liberalizador del sistema financiero que el legislador español ha venido
impulsando desde la entrada de nuestro país en la Comunidad Europea en 1986.
Todo ello con el fin de dotar a dicho sistema de una regulación suficientemente
ágil y competitiva.
En definitiva, la aceleración
en el proceso de integración financiera, así como la necesidad de aumentar la
eficiencia y la competitividad del sistema financiero español, respondiendo al
reto exterior y favoreciendo la canalización del ahorro hacia la economía real,
todo ello sin originar una desprotección de los clientes de los servicios
financieros, explica gran parte de los
objetivos y contenidos de esta Ley. Dichos objetivos, desde un punto de vista
material, son básicamente tres:
a) Asegurar que el ordenamiento jurídico no imponga trabas
innecesarias que coloquen a las entidades financieras en desventaja frente a
sus homólogos comunitarios. Con este fin, se adoptan medidas y se crean
instrumentos encaminados a aumentar la eficiencia y a mejorar la competitividad
de la industria financiera española.
b) Asegurar que el incremento de la competencia y la utilización de las
nuevas tecnologías no den lugar a
una desprotección de los clientes de servicios financieros. Para ello se
mejoran las condiciones de protección de los usuarios de servicios financieros.
c) Favorecer la canalización del ahorro hacia la economía real,
verdadera impulsora del crecimiento y la creación de empleo. En tal sentido, se
mejoran las condiciones de financiación de las pequeñas y medianas empresas
(PYME), habida cuenta de su importancia en el tejido empresarial español.
Por otra
parte, desde un punto de vista formal, la Ley transpone al ordenamiento
jurídico español aplicable en el ámbito financiero varias Directivas
comunitarias, como son: a) la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de mayo de 2000, relativa a la
aproximación de las legislaciones de
los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil de la
circulación de vehículos automóviles
(Cuarta Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles) ; b) la Directiva
2000/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, que
modifica las Directivas 85/611/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE y 93/22/CEE del
Consejo, en lo relativo al intercambio
de información con terceros países ; c) la Directiva 2000/46/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre el acceso
a la actividad de las entidades de dinero
electrónico y su ejercicio así como la supervisión cautelar de dichas
entidades ; d) la Directiva 2000/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
20 de marzo de 2000, por la que se modifica la Directiva 2000/12/CE relativa al
acceso a la actividad de las entidades
de crédito y a su ejercicio.

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