Hola amigos de estos consejos¡¡
Mucha gente, antes de decidirse a emprender, se pregunta si estará cubierto cuando enferma en caso de darse de alta como trabajador autónomo. Esta preocupación es lógica, por eso conviene aclararse.
¿Cómo funciona la incapacidad laboral de los autónomos?.
Los trabajadores autónomos tienen derecho a las
prestaciones por incapacidad permanente en
los mismos términos y condiciones que los trabajadores que cotizan en el
Régimen General, aunque existen una serie de particularidades.
Para acceder a la prestación, los autónomos deben haber mejorado de manera voluntaria su
protección, incorporando en su
cotización las contingencias por
Accidente de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP). Además,
los trabajadores tienen que haber optado por acogerse a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal.
Consejo 1: Alta en AT y EP, acogiéndose a la prestación por incapacidad temporal.
Aclaración 1: Se considera Accidente de Trabajo el
que ha tenido lugar como consecuencia
directa e inmediata de la actividad
que el autónomo realiza por cuenta propia, es decir, las lesiones o
enfermedades no profesionales que el trabajador haya podido sufrir en el tiempo
y lugar de trabajo. No están
incluidos los accidentes que sufra el trabajador en los desplazamientos a su lugar de trabajo ni los derivados de acciones imprudentes o temerarias por parte del autónomo.
Aclaración 2: La Enfermedad Profesional es la
contraída como consecuencia directa de
la actividad realizada por cuenta propia. Pero para que la enfermedad sea
considerada profesional debe estar
incluida en el cuadro de enfermedades profesionales elaborado por la
Seguridad Social y cumplir los criterios establecidos.
El reconocimiento de incapacidad permanente puede ser parcial o total. Si la incapacidad es parcial y se deriva de una
enfermedad común o un accidente no
laboral no se protege. En el caso de tratarse de una
enfermedad profesional que ocasione
al trabajador una disminución no
inferior al 50% de su rendimiento, pero no le impida realizar su trabajo
fundamental sí está protegido.
La
pensión de un autónomo al que se haya reconocido
la incapacidad permanente total se incrementará en un 20% de la base
reguladora que se haya tenido en cuenta para calcularla. Para ello, el
pensionista tiene que tener una edad
igual o superior a los 55 años y
no ejercer una actividad retribuida,
ya sea por cuenta propia o ajena.
Si el
reconocimiento se produce a una edad inferior a los 55 años el incremento se
aplicará a partir de que el trabajador alcance dicha edad.
Por María Álvaro basado en información de Territorio PYME
!Nos volveremos a encontrar aquí, en el blog¡


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