Hola amigos del blog¡¡
Volvemos a hablar de las hipotecas con cláusula suelo y de los aspectos
fundamentales del Real Decreto-ley 1/2017 de enero, de Medidas urgentes de
protección de consumidores en materia de cláusulas suelo y que entró en vigor
el 21 de enero. Intentaremos aclarar las ideas sobre el tema¡
1.
Justificación:
El Tribunal de Justicia de la UE se pronuncia a favor de la restitución de las
cantidades pagadas y resulta urgente arbitrar un cauce sencillo para que el
consumidor pueda llegar a un acuerdo con la entidad de crédito.
2.
Principios
del procedimiento extrajudicial: Se ha de acudir voluntariamente, antes de
interponer demanda judicial - sin coste adicional para el consumidor- y el
banco está obligado a atenderle. Durante un tiempo, ninguna de las partes,
podrá interponer acción judicial ni extrajudicial.
Esto se hace para evitar actos de mala fe. Además,
deben tenerse en cuenta posibles costes de arancel de Notarios y Registradores.
3.
¿Qué
criterios deben darse para considerar incluidos los contratos de hipoteca en este Real Decreto Ley?:
- Contrato
de préstamo a interés variable en el que, la bajada de interés de referencia,
repercuten en una disminución del precio del dinero.
-
Que no
se informa suficientemente de que, es un elemento definitorio, en el contrato.
-
Que aparenta
que el suelo es contraprestación del techo (interés máximo).
-
Que se
enmascara en una gran cantidad de datos que despistan al consumidor.
- Que no
se simulan escenarios diversos que aclaren al consumidor antes de la firma del
contrato de hipoteca.
- Que no
advierten de manera comprensible sobre el coste en comparación con otros
productos de la misma entidad.
4.
Ámbito
de aplicación: Se aplica a los contratos de préstamo o crédito, garantizado con
hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea el
consumidor (es decir personas físicas, no personas jurídicas- ej. empresas).
En la cláusula además debe apuntarse un límite a
la baja de la variabilidad del tipo de interés del contrato. (ejemplo: que aparezca el término "cláusula financiera tercera bis"y algo como "en ningún caso el tipo de interés nominal anual podrá ser superior al 12% ni inferior al 3.5%").
5.
Procedimiento
para la reclamación:
- Es un
procedimiento extrajudicial (sin mediador judicial)
-
Obligatorio
para las entidades de crédito.
-
Voluntario
para el consumidor.
Las entidades deben dar a conocer este sistema de reclamación a todos los
consumidores que la tengan. Recibida la reclamación debe calcular la cantidad a
devolver, incluyendo los intereses. Y comunicárselo. Si considera que no
procede la devolución, lo comunicará dando las razones de esta decisión. En
este caso se da por concluido el proceso.
El consumidor, si está de acuerdo, debe manifestarlo para que la entidad le
devuelva el efectivo.
Las entidades deben tener un departamento
especializado para las reclamaciones y dar esta información en sus oficinas:
-
Que existe
dicho departamento, y la dirección postal y electrónica.
-
La obligación
de resolver en 3 meses desde la presentación de la reclamación.
-
Referencias
a la normativa de transparencia y protección al cliente de servicios
financieros.
- Descripción
del procedimiento y la posibilidad de acogerse a los clientes con cláusula suelo
en sus hipotecas.
6.
Plazo
máximo hasta la devolución:
-
3
meses desde la presentación de la reclamación con acuerdo.
-
No
hay acuerdo si:
o
La entidad rechaza expresamente la solicitud
o
A los
3 meses no hay comunicación del banco.
o
El
consumidor no está de acuerdo con el cálculo y/o rechaza la cantidad ofrecida.
o
A los
3 meses no le ha pagado.
7.
Obligación
con la Agencia Tributaria: La entidad informará al consumidor de obligaciones tributarias
que se generen, así como a la Agencia Tributaria cuando se realicen.
8.
Imposibilidad
de acción extrajudicial durante el proceso: por ambas partes. O se suspendería el proceso.
9.
Regulación
de las costas en caso de procedimiento judicial: Si rechazase el cálculo e interpusiera demanda y la sentencia fuera
favorable, las costas irían a cargo de la entidad.
Si demanda sin haber acudido al procedimiento se
establecen unas reglas en el artículo 3.
10. Las entidades tienen un mes para implantar
el sistema.
11. Una vez convenida la cantidad, acordarán
la devolución en efectivo o con medidas compensatorias distintas. (en este caso
el consumidor tiene 15 días para valorarlo). La información que ha de dar el banco debe ser manuscrita y en documento aparte indicando plazo. (ej. novación del contrato).
![]() |
| PREGÚNTANOS |
13.
Efectos
fiscales de la devolución: no se integrará en la base imponible del IRPF, IS o Patrimonio.
Pero habrá que devolver las cantidades que se hayan deducido en dichos impuestos.
Consulte con un asesor fiscal en caso de que lo haya incluido en deducciones.
14.
El
Real Decreto Ley habilita al Gobierno a regular:
-
Un órgano
de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones que emita un informe
semestral (con representantes de consumidores y abogados). Especialmente
vigilante en caso de personas vulnerables.
-
La posibilidad
de extenderlo a otros consumidores de préstamos hipotecarios.
Espero que sea informativo, interesante y aclaratorio.
Querríamos tener vuestra opinión y/o vuestras consultas sobre este u otros temas.
Por María Alvaro basado en información del Colegio de Economistas de Madrid
Contacto: mc.gestioon@gmail.com
web: www.macgestioon.com
!Hasta la próxima¡
!Hasta la próxima¡


No hay comentarios