HIPOTECA SUELO Y REAL DECRETO LEY


Hola amigos del blog¡¡

Volvemos a hablar de las hipotecas con cláusula suelo y de los aspectos fundamentales del Real Decreto-ley 1/2017 de enero, de Medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo y que entró en vigor el 21 de enero. Intentaremos aclarar las ideas sobre el tema¡

1.       Justificación: El Tribunal de Justicia de la UE se pronuncia a favor de la restitución de las cantidades pagadas y resulta urgente arbitrar un cauce sencillo para que el consumidor pueda llegar a un acuerdo con la entidad de crédito.

2.       Principios del procedimiento extrajudicial: Se ha de acudir voluntariamente, antes de interponer demanda judicial - sin coste adicional para el consumidor- y el banco está obligado a atenderle. Durante un tiempo, ninguna de las partes, podrá interponer acción judicial ni extrajudicial.

Esto se hace para evitar actos de mala fe. Además, deben tenerse en cuenta posibles costes de arancel de Notarios y Registradores.

3.       ¿Qué criterios deben darse para considerar incluidos los contratos de hipoteca en este Real Decreto Ley?:
-      Contrato de préstamo a interés variable en el que, la bajada de interés de referencia, repercuten en una disminución del precio del dinero.
-          Que no se informa suficientemente de que, es un elemento definitorio, en el contrato.
-          Que aparenta que el suelo es contraprestación del techo (interés máximo).
-          Que se enmascara en una gran cantidad de datos que despistan al consumidor.
-      Que no se simulan escenarios diversos que aclaren al consumidor antes de la firma del contrato de hipoteca.
-      Que no advierten de manera comprensible sobre el coste en comparación con otros productos de la misma entidad.

4.       Ámbito de aplicación: Se aplica a los contratos de préstamo o crédito, garantizado con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea el consumidor (es decir personas físicas, no personas jurídicas- ej. empresas).

En la cláusula además debe apuntarse un límite a la baja de la variabilidad del tipo de interés del contrato. (ejemplo: que aparezca el término "cláusula financiera tercera bis"y algo como "en ningún caso el tipo de interés nominal anual podrá ser superior al 12% ni inferior al 3.5%").
CLÁUSULA SUELO
AQUÍ QUE PONE?

5.       Procedimiento para la reclamación:
-     Es un procedimiento extrajudicial (sin mediador judicial)
-          Obligatorio para las entidades de crédito.
-          Voluntario para el consumidor.

Las entidades deben dar a conocer este sistema de reclamación a todos los consumidores que la tengan. Recibida la reclamación debe calcular la cantidad a devolver, incluyendo los intereses. Y comunicárselo. Si considera que no procede la devolución, lo comunicará dando las razones de esta decisión. En este caso se da por concluido el proceso.

El consumidor, si está de acuerdo, debe manifestarlo para que la entidad le devuelva el efectivo.

 Las entidades deben tener un departamento especializado para las reclamaciones y dar esta información en sus oficinas:
-          Que existe dicho departamento, y la dirección postal y electrónica.
-          La obligación de resolver en 3 meses desde la presentación de la reclamación.
-          Referencias a la normativa de transparencia y protección al cliente de servicios financieros.
-      Descripción del procedimiento y la posibilidad de acogerse a los clientes con cláusula suelo en sus hipotecas.

6.       Plazo máximo hasta la devolución:
-          3 meses desde la presentación de la reclamación con acuerdo.
-          No hay acuerdo si:
o    La entidad rechaza expresamente la solicitud
o   A los 3 meses no hay comunicación del banco.
o   El consumidor no está de acuerdo con el cálculo y/o rechaza la cantidad ofrecida.
o   A los 3 meses no le ha pagado.

7.       Obligación con la Agencia Tributaria: La entidad informará al consumidor de obligaciones tributarias que se generen, así como a la Agencia Tributaria cuando se realicen.

8.       Imposibilidad de acción extrajudicial durante el proceso: por ambas partes. O se suspendería el proceso.

9.       Regulación de las costas en caso de procedimiento judicial: Si rechazase el cálculo  e interpusiera demanda y la sentencia fuera favorable, las costas irían a cargo de la entidad.

Si demanda sin haber acudido al procedimiento se establecen unas reglas en el artículo 3.


10.       Las entidades tienen un mes para implantar el sistema.

11. Una vez convenida la cantidad, acordarán la devolución en efectivo o con medidas compensatorias distintas. (en este caso el consumidor tiene 15 días para valorarlo). La información que ha de dar el banco debe ser manuscrita y en documento aparte indicando plazo. (ej. novación del contrato).

ASESORATE
PREGÚNTANOS
12.   Si hubiese comenzado proceso judicial antes de la aprobación de este Real Decreto Ley, puede suspender el proceso.

13.   Efectos fiscales de la devolución: no se integrará en la base imponible del IRPF, IS o Patrimonio.
 Pero habrá que devolver las cantidades  que se hayan deducido en dichos impuestos.
 Consulte con un asesor fiscal en caso de que lo haya incluido en deducciones.

14.   El Real Decreto Ley habilita al Gobierno a regular:
-          Un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones que emita un informe semestral (con representantes de consumidores y abogados). Especialmente vigilante en caso de personas vulnerables.

-          La posibilidad de extenderlo a otros consumidores de préstamos hipotecarios.

Espero que sea informativo, interesante y aclaratorio.
 Querríamos tener vuestra opinión y/o vuestras consultas sobre este u otros temas.

Por María Alvaro basado en información del Colegio de Economistas de Madrid
Contacto: mc.gestioon@gmail.com
web: www.macgestioon.com

!Hasta la próxima¡

No hay comentarios