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¿QUÉ DERECHOS TIENE UN AUTÓNOMO AL PAGAR SU CUOTA?
· Le damos muchas vueltas a la cabeza y a los números antes de darnos de alta como autónomos, porque no solemos tener claro si nos compensará. Quizá estos consejos ayuden un poco mas a clarificar nuestras ideas.
Los autónomos
tienen derecho a las mismas prestaciones que los trabajadores por cuenta ajena,
aunque con algunas particularidades
Los trabajadores autónomos que cotizan a la Seguridad Social tienen derecho a recibir
las prestaciones previstas en el
sistema, como son la jubilación, la
baja por enfermedad común o profesional,
las ayudas por maternidad o
paternidad y los derechos por viudedad o
cese de actividad.
Según publicaciones con datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para acceder a la baja por enfermedad, el autónomo
tiene que estar dado de alta y al
corriente de pago con la Seguridad Social.
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| PRESENTA LA BAJA |
Además, tiene que presentar una declaración
oficial sobre su situación de incapacidad
temporal en los 15 días siguientes a
la baja y después cada seis meses,
si se mantiene la baja.
La cuantía de la prestación por contingencia común es:
- el 60% de la base
reguladora entre los días 4 y 20 de baja
- el 75% a partir del
día 21.
La cuantía por
contingencias profesionales, la
prestación es:
- el 75% desde el día
siguiente de la baja.
Nota: Hay que recordar que cotizar por incapacidad temporal
por contingencias comunes es obligatorio,
mientras que la protección por contingencias profesionales es voluntaria y sólo
podrán acceder a la prestación por incapacidad
permanente derivada de enfermedad profesional los autónomos que hayan mejorado voluntariamente su cotización.
Las prestaciones por
jubilación y por maternidad o paternidad están reconocidas para los
autónomos en los mismos términos que en el régimen general, aunque con algunas particularidades.
-
En el caso
de la jubilación, no existe integración de lagunas, es decir, que si en
el periodo tomado en cuenta para el cálculo de la pensión apareciesen meses en los que no se haya cotizado, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes.
-
Los descansos por maternidad y paternidad pueden disfrutarse a tiempo parcial, pero
tanto el subsidio como la reducción
de la actividad sólo podrán
efectuarse en un porcentaje del 50%.
Por otro lado, los
autónomos cuentan con un sistema específico
de protección por cese de actividad,
pero para acceder a la prestación se
debe cotizar específicamente por
ello y deben acreditarse los motivos
del cese.
La cuantía de la ayuda es del 70%
de la base reguladora y se complementa
con acciones de formación e inserción
laboral para facilitar su reincorporación al mercado de trabajo.
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| LLAMA YA 650413937 |
Por: María Álvaro
basado en datos de Territorio PYME
Web: www.macgestioon.com


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